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¿Debe la Administración respetar el domicilio expresamente designado para notificaciones por el representante del contribuyente?

El Supremo destaca que el derecho a designar domicilio para las notificaciones es un elemento clave de la tutela judicial y administrativa efectiva

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La correcta práctica de las notificaciones administrativas es esencial para garantizar los derechos de defensa del administrado. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha recordado a la Administración su deber de respetar el domicilio expresamente designado por el contribuyente, especialmente cuando este ha actuado a través de representante. Esta resolución subraya la centralidad del derecho a ser informado en sede administrativa como pilar de la tutela judicial efectiva.

El Caso Analizado

El litigio tuvo origen en una notificación enviada por la Administración Tributaria a un domicilio distinto al que había sido señalado expresamente por el representante del contribuyente en el procedimiento. Pese a que constaba en el expediente un escrito claro de designación de dirección para notificaciones, la Administración optó por remitir las comunicaciones a otro lugar, lo que derivó en que el contribuyente no tuviera conocimiento efectivo del procedimiento sancionador hasta que fue demasiado tarde para ejercer su defensa.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fue contundente: ignorar el domicilio expresamente designado vulnera el derecho del interesado a intervenir en el procedimiento en condiciones de igualdad y a ejercer su derecho de defensa. La sentencia reitera que las notificaciones deben realizarse conforme a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que otorgan al ciudadano la facultad de señalar un domicilio concreto a efectos de notificación.

Además, se resalta que esta designación realizada por el representante del administrado tiene plena validez, conforme al artículo 5 de la LPACAP, que reconoce la representación voluntaria en todos los ámbitos del procedimiento.

Relevancia Jurídica y Consecuencias

Esta doctrina fortalece la exigencia de que la Administración actúe con rigor y respeto a las formas cuando se trata de garantizar la participación del ciudadano en el procedimiento. Cualquier actuación administrativa que ignore de forma injustificada el domicilio designado puede ser objeto de nulidad o anulabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la LPACAP.

Para el contribuyente, la sentencia representa una garantía más de que no puede ser sancionado sin haber tenido una oportunidad real y efectiva de defenderse. Para la Administración, implica la obligación de extremar la diligencia en la gestión de los datos de notificación, especialmente cuando el procedimiento se canaliza mediante representación.

Conclusión

El derecho a designar el domicilio de notificación no es un formalismo vacío, sino una herramienta esencial para asegurar el acceso efectivo al procedimiento administrativo. Desde Luis Ferrer Abogado defendemos que toda actuación administrativa debe ajustarse a los principios de legalidad, transparencia y respeto a los derechos del administrado, siendo la correcta práctica de las notificaciones uno de los pilares fundamentales de dicha garantía.

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