ARTICULO DE OPINION
La incapacidad temporal (IT) es una situación en la que el trabajador, debido a una lesión o enfermedad, queda exento de cumplir sus obligaciones laborales mientras recibe una prestación económica. Sin embargo, este estatus de protección no exime al empleado de actuar de buena fe y no realizar actividades que puedan ser incompatibles con su condición de salud o que retrasen su recuperación. En un reciente fallo judicial, se ha declarado procedente el despido de un hombre que, pese a estar de baja médica por un dolor de tobillo, fue visto levantando pesas en un gimnasio, conducta que la empresa consideró una infracción grave de sus deberes laborales.
Contexto del Caso
El trabajador había sido diagnosticado con una lesión en el tobillo que, según los informes médicos, le impedía realizar sus labores habituales, por lo que fue declarado en situación de IT y comenzó a recibir las correspondientes prestaciones. Sin embargo, el empleador fue informado de que el trabajador, a pesar de la baja médica, estaba frecuentando un gimnasio y realizando actividades de levantamiento de pesas que ponían en duda la veracidad de su incapacidad. A raíz de esta información, la empresa contrató a un detective privado que corroboró las sospechas, presentando pruebas de las actividades del trabajador en el gimnasio.
Argumentos de la Empresa y del Trabajador
Por parte de la empresa, se argumentó que el trabajador había incumplido sus deberes de buena fe y de lealtad contractual. La empresa señaló que, al realizar ejercicios de levantamiento de pesas mientras estaba de baja por dolor de tobillo, el trabajador comprometía su recuperación y generaba dudas sobre la autenticidad de su incapacidad. Para la empresa, esta conducta implicaba una infracción de la buena fe contractual, pues el trabajador no solo exponía su salud a un posible empeoramiento, sino que también abusaba de la situación de IT al realizar actividades físicas incompatibles con su diagnóstico.
Por parte del trabajador, se defendió que sus actividades en el gimnasio no afectaban su recuperación y que estas no suponían un perjuicio directo para su empleador. Además, el trabajador argumentó que realizar ejercicios físicos para mantenerse activo no estaba prohibido en su diagnóstico médico y que, bajo su criterio, esta actividad no interfería con la lesión que presentaba en el tobillo.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
La jurisprudencia española establece que, en situaciones de incapacidad temporal, los trabajadores deben observar un comportamiento coherente con su diagnóstico y adoptar todas las medidas necesarias para facilitar su recuperación. El Tribunal Supremo ha señalado en diversas sentencias que el incumplimiento de esta obligación, cuando implica una recuperación más lenta o cuando se evidencie una simulación de la incapacidad, puede justificar el despido disciplinario.
En este caso, el tribunal consideró procedente el despido, basándose en los siguientes principios:
- Buena fe contractual: El tribunal afirmó que el trabajador tiene un deber de buena fe y lealtad hacia la empresa, que incluye no realizar actividades que puedan poner en peligro su recuperación. Al levantar pesas en el gimnasio, el trabajador quebrantó este deber, pues su conducta era incompatible con la lesión de tobillo que había alegado.
- Causalidad y coherencia en la situación de IT: La situación de IT exige que el trabajador mantenga una conducta congruente con su diagnóstico médico. El hecho de que el trabajador realizara actividades de alto impacto en un gimnasio, como el levantamiento de pesas, puso en entredicho la veracidad de su lesión y fue interpretado como una actitud negligente y abusiva.
- Simulación o retraso en la recuperación: La práctica de levantamiento de pesas, siendo una actividad que demanda esfuerzo físico, se consideró una evidencia de que el trabajador podría estar simulando o al menos retrasando su recuperación. Esto, junto con las pruebas presentadas por el detective privado, resultó determinante para que el tribunal declarara procedente el despido.
Implicaciones de la Sentencia
Este fallo reafirma la jurisprudencia española en relación con los despidos por incumplimiento de la buena fe durante la situación de incapacidad temporal. La sentencia destaca que la empresa tiene el derecho de investigar y tomar medidas en casos en que existan sospechas fundadas de que un trabajador pueda estar abusando de la situación de IT, siempre y cuando respete los derechos de privacidad y dignidad del empleado.
Para el resto de los trabajadores, esta sentencia representa un recordatorio de que la situación de IT conlleva obligaciones y que cualquier actividad incompatible con el diagnóstico médico puede interpretarse como una falta de lealtad hacia la empresa, justificando medidas disciplinarias.
Conclusión
La declaración de procedencia de este despido subraya la importancia de actuar con responsabilidad y buena fe durante una baja por incapacidad temporal. Aunque el trabajador tenga derecho a su prestación, este derecho no es absoluto ni lo exime de sus obligaciones contractuales y de lealtad. Las actividades que contradicen el diagnóstico médico pueden dar lugar a un despido procedente, especialmente cuando existen pruebas claras de que el trabajador ha incumplido sus deberes de buena fe, exponiéndose a un posible empeoramiento de su salud y generando dudas razonables sobre su estado de IT.
Luis Ferrer. Abogado