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Declarado «procedente» el despido de una empleada de la US por bajada presupuestaria de su área

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha resuelto la «inadmisión» de un recurso de casación interpuesto por una trabajadora, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara «procedente» su despido a manos de la Universidad de Sevilla, porque su contratación «lo fue con vinculación presupuestaria a los programas que sustentaban la actividad del departamento y, cancelados o cerrados los programas, ello tenía consecuencias obvias como la insuficiencia presupuestaria del Departamento de Secretariado y la disminución de la actividad, que exigía el cambio del organigrama por exceso de plantilla».

Según detalla el Supremo en su sentencia, la trabajadora había «venido prestando sus servicios para la Universidad de Sevilla con la categoría profesional de titulada superior, en virtud de once contratos para obra y servicio determinado desde el 18 de junio de 2008», hasta que en junio de 2016, la Universidad «entregó a la actora y a otras cinco trabajadoras cartas de despido por causas objetivas de naturaleza económica y organizativa».

«La medida extintiva afectó a un total de seis trabajadores del mismo departamento, afectando tanto a la actora como a otras trabajadoras que no estaban en una situación especialmente protegida. Todas las trabajadoras afectadas estaban en idéntica situación: tenían la condición de indefinidas no fijas de plantilla por la concatenación de contratos temporales y la medida obedecía al cierre de todas las orgánicas que habían justificado las dotaciones presupuestarias que sustentaban la contratación de las trabajadoras afectadas por la extinción y los distintos contratos temporales suscritos por la actora vinculados a las subvenciones para determinados proyectos que se acreditaron agotados o cerrados», describe el TSJA en su sentencia.

LA «DOBLE JUSTIFICACIÓN» DEL DESPIDO

Según abunda, «el criterio para adoptar la extinción tuvo una doble justificación, tal y como se consta en la carta de despido: adecuar y reorganizar el departamento a la nueva situación productiva del mismo por el agotamiento de las subvenciones y proyectos y regularizar la consolidación de puestos de la función pública con respecto a los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad».

En ese sentido, y como detalla el Supremo en su sentencia, después de que el Juzgado de lo Social número dos declarase inicialmente improcedente el despido de esta mujer, el TSJA consideró ante el recurso de suplicación de la Universidad contra dicha decisión judicial, que «concurrían las causas alegadas en la carta de cese porque la contratación de la actora lo fue con vinculación presupuestaria a los programas que sustentaban la actividad del departamento y, cancelados o cerrados los programas y orgánicas, ello tenía consecuencias obvias como son la insuficiencia presupuestaria del Departamento de Secretariado y la disminución de la actividad que exigía el cambio del organigrama operado por exceso de plantilla».

Según el TSJA, que en su sentencia revoca la resolución inicial y declara procedente el despido, «concurrían las causas alegadas en la carta de cese porque la contratación de la actora lo había sido con vinculación presupuestaria a los programas que sustentaban la actividad del Departamento y cancelados o cerrados los programas y orgánicas, es obvia la insuficiencia presupuestaria del Departamento y la disminución de la actividad».

AL SUPREMO

Frente a ello, la trabajadora interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, alegando una sentencia del propio TSJA que declaró «la nulidad del despido objetivo de una trabajadora por causas económicas y organizativas, ante la existencia de una reclamación previa solicitando la declaración de indefinida no fija en la Universidad de Sevilla y apreciando la ausencia de requisitos formales de la carta de despido y la ausencia de prueba de las causas alegadas», siendo el caso de «una compañera de la demandante».

Y aunque en efecto pesan «similitudes» entre la sentencia impugnada por la recurrente y la esgrimida en su recurso de casación para la unificación de doctrina, el Supremo precisa que «las circunstancias fácticas en relación con la acreditación de las causas alegadas para el despido son diferentes».

Más al detalle, en la sentencia de contraste esgrimida por la trabajadora despedida, «a diferencia de la sentencia impugnada, se estimó que la carta de despido no cumplía con los requisitos formales, en cuanto que era genérica y causante de indefensión».

«Así, respecto a las causas organizativas, faltaban datos y respecto a las económicas no coincidían las subvenciones que se reseñaban en los contratos de trabajo con las subvenciones que se indicaban agotadas en la carta, y ni siquiera se acreditaba o mencionaba que se hubiera finalizado la subvención para el año 2016″, toda vez que en cuanto al fondo, tampoco se estimaba acreditada la existencia de causa económica, máxime cuando había quedado constatado un aumento presupuestario», según el TS.

Dado el caso, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación de la trabajadora y declara además la «firmeza» de la sentencia del TSJA que declara procedente su despido.

Fuente de la noticia: «www.20minutos.es»