ARTICULO DE OPINION
En el ámbito laboral, es común que surjan conflictos en torno a la validez de los despidos y las consecuencias que estos conllevan para ambas partes. Uno de los aspectos más controvertidos es la interpretación de la conformidad del trabajador ante un despido. A menudo, los empleadores consideran que, si un empleado firma un documento en el que acepta su despido, este hecho cierra cualquier posibilidad de impugnación. Sin embargo, recientes sentencias han demostrado que no siempre es así.
La naturaleza de la conformidad en el despido
La firma de un documento de conformidad en el despido suele interpretarse como una aceptación voluntaria por parte del trabajador de la extinción de su relación laboral, lo que podría llevar a pensar que este renuncia a cualquier reclamación futura. No obstante, la realidad jurídica es más compleja. En España, la firma de un finiquito o de cualquier otro documento relacionado con el despido no impide que el trabajador pueda impugnar el despido ante los tribunales, si considera que este ha sido injusto o que no se han respetado sus derechos.
El Tribunal Supremo ha sostenido en numerosas ocasiones que la conformidad del trabajador en un despido no equivale a una renuncia a los derechos que le corresponden por ley. De hecho, la renuncia de derechos laborales es nula según el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, aunque el trabajador haya firmado un documento aceptando su despido, esto no impide que pueda reclamar la improcedencia del mismo, si existen fundamentos legales para ello.
Improcedencia del despido: Análisis judicial
Recientemente, se ha conocido un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que había firmado su conformidad. En este caso, la empresa argumentó que el empleado, al firmar, había aceptado tanto el despido como las condiciones establecidas, renunciando implícitamente a cualquier acción legal posterior.
Sin embargo, el tribunal determinó que la firma del trabajador no eximía a la empresa de su obligación de cumplir con las garantías legales establecidas para un despido procedente. Entre estas garantías se encuentran la justificación adecuada del despido, el respeto a los plazos y formas establecidos, y el pago correcto de las indemnizaciones y demás derechos adquiridos. En este caso, el tribunal consideró que la empresa no había aportado suficientes pruebas para justificar el despido, lo que llevó a la calificación de improcedente.
Consecuencias de la declaración de improcedencia
Cuando un despido es declarado improcedente, el empleador tiene dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización mayor a la inicialmente ofrecida. La cuantía de esta indemnización se calcula en función del salario y la antigüedad del trabajador, siendo más elevada que en el caso de un despido procedente.
Además, la improcedencia del despido puede llevar aparejada la obligación de abonar los salarios de tramitación, es decir, los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia o de la readmisión.
Reflexiones finales
Este tipo de sentencias subraya la importancia de que los trabajadores conozcan sus derechos y no se dejen intimidar por la firma de un documento en un momento de presión. Asimismo, los empleadores deben ser conscientes de que la firma de un finiquito o documento de conformidad no les blinda ante posibles reclamaciones. Es fundamental que los despidos se lleven a cabo con el máximo respeto a la legalidad vigente para evitar posibles conflictos judiciales y las consecuencias económicas que estos conllevan.
En definitiva, la jurisprudencia sigue protegiendo el derecho de los trabajadores a impugnar despidos que consideren injustos, independientemente de que hayan firmado un documento de conformidad en un primer momento. Esto refuerza la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de cada caso, asegurando que se respeten los derechos laborales y se actúe conforme a la ley.
Luis Ferrer. Abogado