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Delito continuado de apropiación indebida: el Supremo condena por desviar más de 160.000 € con cargo a una comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión impuesta a un administrador por apropiarse de forma sistemática de fondos comunitarios

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un administrador de fincas por un delito continuado de apropiación indebida, al haber desviado sistemáticamente más de 160.000 euros pertenecientes a una comunidad de propietarios. La resolución rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado y ratifica tanto la responsabilidad penal como la obligación de indemnizar por el perjuicio causado.


Hechos probados

El acusado actuaba como administrador de una comunidad de vecinos desde hacía años, encargándose de la gestión y el control de los fondos comunes. En el ejercicio de dicha función, desvió fondos comunitarios a cuentas de su titularidad personal, simulando pagos o justificaciones que no respondían a gastos reales. Esta conducta se mantuvo durante varios ejercicios, sin el conocimiento ni consentimiento de los propietarios.

La conducta fue calificada por los tribunales como un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 74 del Código Penal, al apreciarse una unidad delictiva sostenida en el tiempo, con reiteración de actos similares que integran una única resolución criminal.


Argumentos del Supremo

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. La Sala Penal afirmó que:

✅ Existía prueba suficiente, lícita y racionalmente valorada, que demostraba la voluntad persistente del acusado de apropiarse del dinero.
✅ No concurría un error de tipo ni de prohibición.
✅ El patrón de conducta era continuado y homogéneo, con clara intención dolosa.
✅ El acusado abusó de la confianza depositada en él como gestor, rompiendo el deber de fidelidad inherente al encargo profesional.


Condena impuesta

El Tribunal Supremo confirmó la condena a:

  • Tres años y seis meses de prisión por delito continuado de apropiación indebida.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la administración de fincas.
  • Indemnización de más de 160.000 € a la comunidad afectada.

Relevancia jurídica

Este caso refuerza varios principios clave en el Derecho penal patrimonial:

🔹 La unidad de resolución delictiva permite agrupar múltiples actos en un solo delito continuado.
🔹 La responsabilidad penal es compatible con la civil, debiendo restituirse el perjuicio causado.
🔹 Los profesionales que gestionan fondos ajenos están sujetos a un deber fiduciario reforzado.
🔹 El dolo puede inferirse de la reiteración y sistematicidad de los actos.


Conclusión

El Tribunal Supremo recuerda que la apropiación sistemática de fondos ajenos en el marco de una relación de confianza constituye un delito grave, especialmente cuando se instrumentaliza una posición profesional para facilitar el engaño. La figura del delito continuado permite sancionar adecuadamente estos comportamientos, evitando una fragmentación artificial de la responsabilidad penal.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos a comunidades de propietarios y a particulares ante fraudes y apropiaciones indebidas por administradores, socios o apoderados. Si sospechas que alguien ha desviado dinero bajo su responsabilidad, actúa rápido: podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

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