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Delito de usurpación: no basta con ocupar una vivienda, hay que acreditar el dolo


Introducción

Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao ha absuelto a dos personas acusadas de un delito leve de usurpación de inmueble, pese a que se acreditó la ocupación material de la vivienda. El fallo subraya una cuestión fundamental en la aplicación de este tipo penal: el dolo no se presume, debe ser probado. Esta resolución marca un criterio relevante en casos de ocupación, reforzando la necesidad de acreditar la intención consciente de usurpar un bien ajeno.


El delito de usurpación: elementos clave

El artículo 245.2 del Código Penal castiga al que, sin autorización debida, ocupa un inmueble ajeno sin violencia ni intimidación, o se mantiene en él contra la voluntad del titular.

Para que exista delito deben concurrir dos elementos:

  1. Ocupación material del inmueble: hecho objetivo.
  2. Dolo o voluntad consciente de ocupar un inmueble ajeno: elemento subjetivo del tipo penal.

La clave del caso: la prueba del dolo

En la sentencia de Bilbao, quedó probado que los acusados se encontraban dentro de la vivienda, pero:

✅ No constaba que conocieran la falta de autorización o la ajenidad del inmueble.
✅ No se aportaron pruebas que acreditaran que actuaron con intención dolosa, es decir, con la voluntad consciente de usurpar una propiedad que sabían que no les pertenecía.
✅ Se descartó que la mera ocupación bastara para condenar, en ausencia de prueba del elemento intencional.


Importancia del fallo

Este pronunciamiento recuerda que:

🔹 El dolo no se presume en Derecho Penal: debe ser acreditado por pruebas objetivas.
🔹 La simple presencia o uso de un inmueble no implica automáticamente culpabilidad penal.
🔹 En caso de duda razonable sobre la existencia del dolo, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, y dictarse la absolución.


Consecuencias prácticas

La sentencia tiene un claro impacto en los procesos por ocupación:

  • Obliga al Ministerio Fiscal o acusación particular a probar que el ocupante sabía que el inmueble no era suyo ni tenía derecho a estar en él.
  • Refuerza las garantías procesales de las personas acusadas de ocupación, evitando condenas automáticas.
  • Puede afectar a la estrategia procesal en procedimientos por usurpación, tanto en vía penal como civil.

Conclusión

La sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao pone el acento en un principio esencial del Derecho Penal: no hay delito sin dolo probado. En materia de usurpación de inmuebles, esto significa que la ocupación física por sí sola no basta para condenar: debe acreditarse que el acusado actuó con conocimiento y voluntad de ocupar algo ajeno sin permiso.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos en procedimientos por ocupación de inmuebles, tanto en defensa de propietarios como de personas acusadas injustamente de usurpación.

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