La Sala señala la inexistencia de un nexo causal exclusivo entre la humedad de la calzada y los daños sufridos
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La circulación de bicicletas por la vía pública plantea cada vez más cuestiones legales sobre la responsabilidad de las Administraciones Públicas ante accidentes. En una reciente sentencia, la Sala ha denegado la reclamación de un ciclista que solicitaba indemnización tras caer en una calzada mojada por tareas de limpieza urbana.
El tribunal concluyó que no existía un nexo causal directo y exclusivo entre el estado de la vía y la caída, atendiendo a la concurrencia de otros factores que impidieron atribuir la responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
1️⃣ La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
El artículo 32 de la Ley 40/2015 establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que se acredite:
- La efectiva realidad del daño.
- El carácter antijurídico del daño (que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo).
- La existencia de un nexo causal directo entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
📌 Clave legal: no basta con que exista un daño; es imprescindible probar que la Administración lo causó de manera directa y exclusiva.
2️⃣ El caso concreto: caída de ciclista en calzada mojada
En este supuesto, el ciclista alegó que la humedad de la calzada, producida por tareas de limpieza municipales, fue la causa exclusiva de su caída y de las lesiones sufridas.
Sin embargo, la Sala consideró que:
🔹 Existían múltiples factores concurrentes, como la velocidad de circulación, el tipo de bicicleta, el estado de las ruedas, y la propia pericia del ciclista.
🔹 La humedad de la calzada no era anormal ni excesiva, tratándose de un riesgo previsible y ordinario en vías urbanas.
🔹 No quedó acreditada una omisión de deber de señalización o advertencia suficiente por parte del Ayuntamiento.
3️⃣ Importancia del nexo causal en la responsabilidad patrimonial
El tribunal recordó que:
- La responsabilidad patrimonial exige un nexo causal directo, exclusivo y excluyente entre el daño y la actuación administrativa.
- Si concurren otros factores —atribuidos al propio perjudicado o a terceros— se rompe la relación de causalidad y no procede indemnización.
📌 Conclusión judicial: el ciclista no acreditó que el estado de la calzada fuera el único factor determinante de su accidente.
4️⃣ Consejos prácticos para reclamaciones de daños en la vía pública
✅ Acreditar claramente el nexo causal mediante informes técnicos, fotografías inmediatas, atestados policiales o testigos.
✅ Valorar los riesgos inherentes a la propia circulación y la obligación de diligencia del usuario.
✅ Demostrar la existencia de un mal funcionamiento concreto del servicio público, no simplemente un estado general de riesgo.
✅ Recurrir al asesoramiento legal especializado para preparar adecuadamente la reclamación administrativa o judicial.
Conclusión
La caída de un ciclista en una calzada mojada no genera automáticamente derecho a indemnización contra la Administración. Para que prospere una reclamación es necesario probar de forma clara y exclusiva que el estado de la vía —y no otros factores— fue el origen del daño.
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