El Tribunal Supremo valida la condena a un medio digital por vulnerar el honor del presidente de un club de fútbol mediante la publicación manipulada de conversaciones privadas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un medio de comunicación digital y a su director por intromisión ilegítima en el derecho al honor del presidente de un conocido club de fútbol. En una resolución dictada en providencia de fecha 21 de mayo de 2025, se inadmite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP 331/2024), que ya confirmaba el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid.
El caso se centra en la difusión, sin autorización, de fragmentos manipulados de una conversación entre el demandante y un periodista deportivo, difundidos de manera sesgada y con comentarios valorativos, generando un relato difamatorio que atentaba gravemente contra la reputación del afectado.
Inexistencia de vulneración a la intimidad… pero sí al honor
A pesar de que las grabaciones fueron obtenidas sin consentimiento, los tribunales descartaron la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad. El motivo: los contenidos publicados no se referían a aspectos de la vida personal, familiar o privada del afectado, sino exclusivamente a cuestiones profesionales derivadas de su rol como dirigente del club.
No obstante, sí se apreció una vulneración clara del derecho al honor, pues la información publicada carecía del contexto necesario, contenía comentarios denigrantes y fue emitida con una clara finalidad de menoscabar la imagen pública del presidente del club. Se utilizaron expresiones como «se cree más importante que los personajes del club» o «destroza a los jugadores a nivel personal», y se seleccionaron extractos breves y descontextualizados de más de 37 horas de conversación.
Claves jurídicas del pronunciamiento
- Derecho al honor como límite de la libertad informativa
El derecho al honor protege frente a expresiones que lesionan la reputación personal o profesional. Aunque los hechos fueran ciertos, la publicación sesgada e incompleta, y su presentación con ánimo lesivo, rompe con el requisito de veracidad que exige el art. 20.1 de la CE. - Doctrina sobre veracidad
La jurisprudencia exige que la información, para estar amparada por la libertad informativa, debe cumplir el requisito de veracidad: que se base en fuentes contrastadas y ofrezca una imagen fiel y completa de los hechos. Sacar frases de contexto puede convertir una verdad parcial en una falsedad material, desde el punto de vista jurídico. - Finalidad difamatoria como elemento decisivo
El tribunal valoró que las grabaciones fueron cortadas y divulgadas con clara intención de proyectar una imagen manipulada del demandante. Esa intencionalidad difamatoria justifica la condena por daño a su honor, más allá de que el contenido en sí haya sido efectivamente pronunciado por él.
Conclusión
Este caso marca una importante advertencia para los medios de comunicación: el uso de grabaciones privadas, incluso si son veraces en su origen, puede vulnerar derechos fundamentales si se presentan fuera de contexto o con intenciones denigrantes. La veracidad no se mide solo por lo dicho, sino por cómo se dice y con qué propósito se comunica.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos tanto la libertad de expresión como el derecho al honor, pilares esenciales en un Estado de Derecho. Si has sido objeto de publicaciones lesivas, manipuladas o vejatorias en medios o redes, podemos ayudarte a valorar si se ha producido una intromisión ilegítima.
📍 ¿Sientes que tu imagen ha sido dañada públicamente de forma injusta?
Contáctanos en www.luisferrer.abogado