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DESAHUCIO: ¿debe el demandante desplegar una diligencia extraordinaria para comunicarse con el demandado?

ACTUALIDAD. TRIBIUNAL SUPREMO. (STS 81/2021, 16 de febrero)

La Sala del Tribiunal Supremo, en reciente Sentencia, indica en STS de 16 de Febrero, (fundamento de derecho segundo): “la diligencia desplegada por la parte demandante ha sido razonable”.

“Hemos declarado reiteradamente que el demandante debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente pero no cabe exigirle una diligencia extraordinaria, advierte la Sala Primera.

En el presente supuesto, la parte demandante ha intentado comunicarse con el demandado “antes incluso de interponer la demanda, en el domicilio que el demandado (hoy demandante de revisión) había hecho constar en el contrato y que incluso sigue indicando en el presente proceso de revisión, sin que el hoy demandante acudiera a correos a retirar el burofax pese al aviso que se le dejó”. Además, tras resultar sin éxito el intento de citación en ese y en otro domicilio que constaba en archivos oficiales, “su abogada ha acompañado incluso a la comisión judicial para intentar realizar la comunicación en la vivienda arrendada”.

Respecto a la opción de localizarle por teléfono, no le consta a la Sala Primera del TS “que los hoy demandados tuvieran conocimiento del número de teléfono del demandante de revisión”, ni tampoco que “su hija tuviera el número de teléfono del demandante de revisión cuando se inició el proceso, ya que había cortado su relación con él varios meses antes”.

En definitiva, a juicio del Alto Tribunal, no puede afirmarse que la rebeldía del ahora demandante en revisión y demandado en el anterior proceso de desahucio y reclamación de rentas, “se hubiera debido a una conducta dolosa o negligente de los demandantes, pues estos adoptaron las iniciativas razonables conducentes a posibilitar la citación personal del demandado”.

Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»