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El contribuyente tiene una segunda oportunidad para obtener la devolución de ingresos indebidos (STS 145/2021, de 4 de febrero)

ACTUALIDAD

Fijando jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido en su reciente STS 145/2021, de 4 de febrero, que el contribuyente puede solicitar por segunda vez, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción. Será necesario que la segunda solicitud sea diferente a la primera por incorporar argumentos, datos o circunstancias relevantes para la devolución instada.

Pues bien, turno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, esta anticipa en el fundamento de derecho quinto que “no habría inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, en aquellos supuestos en que no haya liquidación en un sentido jurídicamente recognoscible, la rectificación se puede reproducir dentro del plazo de cuatro años de prescripción extintiva (art. 66.3 LGT), si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe”

Es decir, esa facultad que reconoce el Alto Tribunal al contribuyente “no deja de ser un reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, a la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte de nuevo actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente, esto es, la de reiterar una segunda comprobación o liquidación dentro del plazo de prescripción”.

Añade la Sala Tercera que, además, “no hay propiamente cosa juzgada administrativa”, ya que no concurre la conocida como triple identidad de sujeto, objeto o causa de pedir, “debido a la alteración de las circunstancias de relevancia jurídica acaecidas sobrevenidamente en cuanto a las dudas (entonces) y certezas (más adelante) sobre la inconstitucionalidad de los preceptos (107.1 y 110 TRLHL) que determinan la base imponible del impuesto municipal que nos ocupa”.

Así, la conclusión del Alto Tribunal es que resulta “posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción”.

A tal efecto, en el fundamento de derecho séptimo del reciente fallo, se confirma la estimación del recurso de casación presentado, se subraya el “desacierto de la sentencia impugnada” y se reconoce el derecho a la devolución instada, en relación con los ingresos indebidamente efectuados como consecuencia de la ya mencionada autoliquidación de la plusvalía municipal.

Fuente de la noticia: «Economist-Jurist.es»