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Reinversión en vivienda habitual en construcción: exenta de IRPF, aunque se habite después de dos años (STS 211/2021, 17 de febrero)

ACTUALIDAD

La Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 211/2021, de 17 de febrero, que el plazo del que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido fruto de la transmisión de su vivienda habitual, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se encuentra en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando que en dicho período reinvierta el importe correspondiente y con independencia de que finalmente la habite una vez haya finalizado tal plazo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde a la cuestión aquí suscitada en el sentido siguiente:

La interpretación de los arts. 38.1 de la LIRPF, y 41 del RIRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.

Dicho lo anterior, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia del TSJ de Cataluña y fija los criterios interpretativos expresados en el párrafo inmediatamente anterior.

Fuente de la noticia: «Economist-Jurist.es»