Introducción
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme trascendencia (STS 817/2025, de 8 de octubre), en la que confirma la condena penal por desobediencia a un árbitro que, pese a que se anuló judicialmente su designación, continuó el procedimiento arbitral internacional y dictó un laudo multimillonario. El fallo consolida la doctrina penal sobre el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, incluso en contextos transnacionales de aparente autonomía.
Hechos probados
El acusado fue nombrado árbitro único por el TSJ de Madrid en un litigio entre ciudadanos filipinos y el Estado de Malasia. En 2021, el mismo tribunal anuló su nombramiento por defectos de emplazamiento y acordó reponer las actuaciones, notificando el cese al árbitro a través del Letrado de la Administración de Justicia.
Pese a ello, el acusado:
- Rechazó expresamente el requerimiento judicial.
- Trasladó la sede del arbitraje a París.
- Continuó el procedimiento.
- Dictó un laudo condenando a Malasia al pago de casi 15.000 millones de dólares.
Todo ello sin tener ya título habilitante ni competencia reconocida por el tribunal que lo había nombrado.
Argumentación del Supremo y doctrina penal
La sentencia considera que:
✅ El mandato de cese era claro, expreso y legítimo, emitido por autoridad judicial competente.
✅ No se requiere apercibimiento penal expreso: el delito de desobediencia no exige advertencia previa.
✅ La actitud del árbitro fue deliberadamente desafiante y consciente, sin justificación legal alguna.
✅ La supuesta autonomía del arbitraje no legitima ignorar un mandato judicial firme.
El Supremo deja claro que no cabe invocar el principio de autonomía arbitral frente a una resolución judicial que anula el procedimiento. El acusado sabía perfectamente que actuaba sin título jurídico válido.
Condena
El Tribunal Supremo confirma la pena por delito de desobediencia grave:
- Multa.
- Antecedentes penales.
- Ineficacia del laudo dictado tras la anulación de su nombramiento.
Reflexión jurídica
Este fallo refuerza dos ideas clave:
- Las resoluciones judiciales son obligatorias para todos, incluidos árbitros, aunque actúen en procesos internacionales.
- La desobediencia penal no se excusa con la defensa de principios arbitrales o convenios internacionales, cuando hay una orden judicial firme.
El mensaje es claro: no existe “inmunidad arbitral” frente a la Justicia española.
Conclusión
La STS 817/2025 marca un antes y un después en la relación entre el arbitraje internacional y el derecho penal. La jurisdicción española no tolera la desobediencia a sus mandatos, ni siquiera por parte de profesionales que actúan en foros internacionales. En Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza la legalidad procesal y los principios del derecho penal garantista.
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