📌 Luis Ferrer Abogado – Actualidad Jurídico-Laboral
Una reciente sentencia dictada por un Juzgado de lo Social ha vuelto a poner sobre la mesa una realidad inadmisible: el despido de trabajadores por el mero hecho de enfermar. En este caso, una empleada fue cesada el mismo día en que notificó a su empresa que se encontraba indispuesta para trabajar, en lo que el tribunal ha considerado un despido discriminatorio y atentatorio contra sus derechos fundamentales.
🩺 Enfermar no es una causa válida de despido
La trabajadora, que prestaba servicios de forma habitual en un centro logístico, avisó esa mañana a la empresa de que no podía acudir a su puesto por encontrarse enferma. Horas después, recibió una carta de despido que invocaba una supuesta “falta de adecuación al puesto” como causa.
La magistrada no tardó en detectar la irregularidad: la empresa no justificó con pruebas objetivas ningún tipo de bajo rendimiento o causa anterior, sino que el cese se produjo de manera inmediata tras la comunicación del estado de salud. El tribunal concluye que la enfermedad fue la verdadera motivación del despido, y que la actuación empresarial incurrió en una vulneración del derecho a la integridad física y a la igualdad, consagrados en la Constitución Española.
⚖️ Fundamentos jurídicos del fallo
La sentencia recuerda:
- Que la enfermedad no puede ser motivo de discriminación laboral, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Constitucional.
- Que cuando existe una conexión temporal inmediata entre la comunicación de la baja médica y el despido, recae sobre la empresa la carga de probar que su decisión obedeció a causas ajenas al estado de salud.
- Que, conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, un despido basado en discriminación o vulneración de derechos fundamentales debe ser declarado nulo, con la consiguiente readmisión y abono de salarios dejados de percibir.
👩⚖️ Sentencia ejemplar y reparación
El juzgado ha ordenado la readmisión inmediata de la trabajadora, el abono de los salarios no cobrados desde la fecha del despido y una indemnización adicional de 7.500 euros por daño moral, al entender que se ha producido una afectación grave de su dignidad como trabajadora.
✅ Conclusiones y consejos legales
Desde Luis Ferrer Abogado, advertimos que ningún trabajador puede ser despedido por enfermar ni sufrir represalias por ejercer su derecho a la salud. Este tipo de decisiones empresariales no sólo son injustas, sino que vulneran derechos fundamentales y pueden ser anuladas por los tribunales.
Si te han despedido tras comunicar una baja médica o enfermedad, no estás desprotegido. Contacta con nuestro despacho especializado en Derecho Laboral y defensa de derechos fundamentales. Evaluaremos tu caso y actuaremos de forma eficaz para restituir tu situación laboral y reclamar la indemnización que te corresponde.