ARTICULO DE OPINION
En el ámbito laboral, la lealtad y confidencialidad hacia la empresa son principios fundamentales que, en muchas ocasiones, pueden entrar en conflicto con los intereses personales de los empleados. Este artículo aborda un caso reciente en el que un trabajador fue despedido por realizar capturas de pantalla («pantallazos») en el entorno de trabajo, que posteriormente utilizó una excompañera en un proceso legal contra la compañía. Esta situación nos permite reflexionar sobre los límites del deber de confidencialidad y las implicaciones legales que conlleva.
Los hechos
El empleado en cuestión trabajaba en una empresa de tecnología donde tenía acceso a información confidencial. En un momento dado, una excompañera, quien estaba involucrada en un litigio contra la empresa por despido improcedente, solicitó su ayuda para recopilar pruebas. El empleado, queriendo ayudar a su excompañera, realizó capturas de pantalla de comunicaciones internas y documentos sensibles de la empresa, las cuales fueron presentadas como prueba en el juicio.
Al descubrir la acción, la empresa despidió al trabajador alegando una grave violación de la confidencialidad y de la confianza depositada en él. Este despido ha generado un debate en torno a la legalidad del mismo y a los derechos y deberes de los empleados en situaciones similares.
El deber de confidencialidad
El Estatuto de los Trabajadores en España establece en su artículo 5 que los empleados deben cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligencia, así como mantener la confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso por razón de su trabajo. Además, los contratos laborales suelen incluir cláusulas específicas de confidencialidad que refuerzan esta obligación.
En este caso, la actuación del empleado al realizar y compartir «pantallazos» de información interna vulnera claramente estos principios. La empresa tiene derecho a proteger sus intereses y a tomar medidas disciplinarias cuando se produce una infracción tan grave.
La protección de datos
Otro aspecto crucial es la protección de datos personales y empresariales. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea imponen estrictas obligaciones sobre el manejo y la divulgación de datos personales. La acción del empleado no solo constituye una infracción laboral, sino también una potencial vulneración de la normativa de protección de datos, lo que podría acarrear sanciones adicionales.
Derecho a la defensa y el deber de confidencialidad
Un argumento a favor del empleado podría ser el derecho a la defensa de su excompañera. Sin embargo, este derecho no justifica la violación de la confidencialidad y la protección de datos. La obtención de pruebas debe realizarse dentro de los cauces legales y respetando los derechos de todas las partes implicadas. La ley ofrece mecanismos para obtener información relevante en un proceso judicial, como el requerimiento de documentación a la empresa por parte del juez.
Conclusión
El despido del empleado por realizar «pantallazos» y proporcionarlos a una excompañera en un proceso legal contra la empresa está justificado desde el punto de vista legal. Esta acción constituye una grave infracción del deber de confidencialidad y podría conllevar sanciones adicionales por la vulneración de la normativa de protección de datos.
Este caso subraya la importancia de que los empleados comprendan sus obligaciones legales y contractuales, y actúen siempre dentro del marco de la ley. Las empresas, por su parte, deben asegurarse de que sus políticas de confidencialidad y protección de datos estén claramente comunicadas y sean comprendidas por todos los empleados, para evitar situaciones similares en el futuro.
Luis Ferrer. Abogado