Una sentencia declara procedente el despido de dos empleados que, estando de baja, prestaban servicios remunerados en otra empresa vinculada al entorno del empleador
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia judicial ha avalado la procedencia del despido de dos trabajadores que, estando en situación de incapacidad temporal (baja médica), fueron descubiertos realizando tareas laborales para la empresa del hermano del propio empleador. El fallo confirma que esta conducta constituye una transgresión grave de la buena fe contractual y acredita que la baja fue utilizada con finalidad fraudulenta.
La resolución incide en la importancia de la coherencia entre la baja médica declarada y las actividades desarrolladas durante ese período, y recalca que no se puede utilizar el sistema de protección por incapacidad como un escudo para desarrollar actividad laboral encubierta.
1️⃣ Los hechos: baja médica y prestación de servicios simultánea
🔹 Los trabajadores se encontraban de baja por supuestas dolencias que les impedían desempeñar su trabajo habitual.
🔹 Sin embargo, durante ese mismo tiempo, realizaban actividades físicas y laborales para otra empresa perteneciente al hermano del empleador, con la que mantenían vínculos estrechos.
🔹 La conducta fue descubierta y documentada por la empresa mediante seguimientos y pruebas objetivas.
📌 La empresa procedió a su despido disciplinario, alegando fraude, transgresión de la buena fe contractual y abuso de la situación de incapacidad temporal.
2️⃣ Fundamento jurídico: infracción de la buena fe y deslealtad
La jurisprudencia laboral es constante al considerar que el trabajo para terceros durante una baja médica puede ser motivo de despido, especialmente cuando:
✅ La actividad desarrollada es incompatible con las dolencias alegadas.
✅ Se realiza sin informar a la empresa o a la Seguridad Social.
✅ Supone un perjuicio para el empleador o demuestra voluntad de engaño.
En este caso, el hecho de que la empresa para la que trabajaban durante la baja estuviera relacionada con el entorno del empleador no solo agrava la deslealtad, sino que también acredita la intencionalidad fraudulenta.
3️⃣ ¿Está siempre prohibido trabajar estando de baja médica?
No necesariamente. La realización de otra actividad mientras se está de baja no siempre supone causa de despido, pero debe cumplir ciertas condiciones:
🔸 Que sea compatible con el diagnóstico médico.
🔸 Que no retrase ni impida la recuperación.
🔸 Que no vulnere la confianza del empleador.
📌 En este caso, la actividad realizada no solo era físicamente incompatible con la baja, sino que también evidenciaba una finalidad encubierta para beneficiar a otra empresa en perjuicio de la empleadora original.
4️⃣ Consecuencias del fallo: despido procedente y sin indemnización
El tribunal declara el despido como procedente, lo que implica:
✔️ Extinción del contrato sin indemnización ni salarios de tramitación.
✔️ Pérdida del derecho a readmisión o compensación económica.
✔️ Posibilidad de comunicación del fraude a la Seguridad Social, con eventuales consecuencias administrativas o penales.
Conclusión
Esta sentencia es un claro recordatorio de que la protección por incapacidad temporal no puede utilizarse de forma abusiva o engañosa, y que los trabajadores deben respetar los principios de buena fe y lealtad contractual. Prestar servicios para otra empresa durante una baja, y más aún cuando existe vínculo familiar con el empleador, supone una quiebra del contrato de trabajo que justifica la extinción disciplinaria.
Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento tanto a empresas como a trabajadores en casos de bajas médicas, despidos y posibles fraudes laborales, garantizando siempre el cumplimiento riguroso de la normativa vigente.
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