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Despido comunicado por WhatsApp: la informalidad digital le cuesta más de 8.000 euros a la empresa

Un juzgado declara improcedente el despido de una trabajadora notificado por mensaje de WhatsApp, condenando a la empresa a indemnizar con 8.320 euros por no seguir el procedimiento legal.

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El avance de las comunicaciones digitales ha transformado la forma en que empleadores y trabajadores interactúan. Sin embargo, los canales tecnológicos no sustituyen las garantías legales que exige el ordenamiento laboral. Así lo ha recordado un juzgado al declarar improcedente el despido de una trabajadora notificado únicamente por WhatsApp, condenando a la empresa a pagar 8.320 euros de indemnización por vulnerar el procedimiento exigido por el Estatuto de los Trabajadores.


Hechos del caso

  • Una trabajadora recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador informándole de que “ya no contaban con ella”.
  • No se le entregó carta de despido, ni se justificaron las causas, ni se siguió procedimiento alguno.
  • Ante la ausencia de formalidad, la empleada presentó demanda por despido improcedente.
  • El juzgado laboral le dio la razón, condenando a la empresa a abonarle 8.320 euros por la falta de formalidad en el despido.

¿Es válido un despido por WhatsApp?

La jurisprudencia y el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores son claros: el despido debe notificarse por escrito, especificando:

  1. Hechos concretos que lo motivan.
  2. Fecha de efectos.
  3. Firma de quien lo comunica.

El mensaje de WhatsApp no garantiza la forma escrita exigida, ni permite acreditar adecuadamente el contenido, ni asegura que el trabajador entienda los motivos del despido, ni permite su defensa con plenas garantías.


¿Por qué se declaró improcedente el despido?

El juzgado consideró que:

  • Faltó el requisito formal básico: la carta escrita de despido.
  • No se detallaron los motivos del despido ni la fecha exacta de efectos.
  • Se vulneró el derecho a la defensa de la trabajadora, quien no pudo rebatir los hechos al desconocerlos.

Todo ello llevó a declarar el despido improcedente, con la consiguiente obligación de la empresa de indemnizar.


Reflexión jurídica

Este caso ilustra claramente que:

  • La inmediatez digital no sustituye el cumplimiento de la legalidad. WhatsApp, Telegram o email pueden usarse para comunicar cuestiones laborales menores, pero no para ejecutar un despido válido.
  • Un despido informal puede salir muy caro: no solo por la indemnización, sino por los riesgos de nulidad, costas y reputación.
  • Las empresas deben asesorarse correctamente antes de adoptar decisiones disciplinarias, y los trabajadores deben conocer sus derechos ante situaciones irregulares.

Conclusión

Comunicar un despido por WhatsApp no solo es inapropiado, sino que puede convertir un despido que quizá fuese procedente en uno automáticamente improcedente. La forma es tan importante como el fondo en derecho laboral.

En Luis Ferrer Abogado ofrecemos asesoramiento especializado en despidos, tanto para trabajadores como para empresas, garantizando el cumplimiento de la legalidad y la defensa de tus derechos.

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