ARTICULO DE OPINION
El caso del despido de una trabajadora que, durante su baja por depresión, se mantuvo activa en Instagram como coach nutricional, plantea varias cuestiones jurídicas de gran relevancia en el ámbito del Derecho Laboral en España.
Contexto y Problemática
En este tipo de situaciones, se enfrentan dos derechos fundamentales: por un lado, el derecho del trabajador a la salud y a recibir una baja médica cuando su condición lo requiere; y por otro, el derecho del empleador a proteger sus intereses y asegurarse de que la baja médica no se utilice de manera fraudulenta.
Legislación Aplicable
En España, la baja laboral por motivos de salud se regula principalmente por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Estatuto de los Trabajadores (ET). Según el artículo 169 de la LGSS, la incapacidad temporal se define como la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo debido a enfermedad común o profesional, o accidente, y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El artículo 54 del ET establece que el despido disciplinario puede justificarse, entre otros motivos, por «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado diversos casos de despidos relacionados con el uso de las redes sociales durante periodos de baja médica. En general, los tribunales han tendido a evaluar la coherencia entre la causa de la baja y las actividades realizadas por el trabajador. Si las actividades en redes sociales son incompatibles con la condición médica que justificó la baja, el despido puede ser considerado procedente.
Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2016, se consideró procedente el despido de una trabajadora que, estando de baja por una lesión, participó en actividades deportivas intensas documentadas en redes sociales.
Aplicación al Caso
En el caso concreto de la trabajadora que se mantuvo activa en Instagram como coach nutricional durante su baja por depresión, se deben considerar varios aspectos:
- Compatibilidad de Actividades: La depresión puede manifestarse de diversas maneras y la actividad en redes sociales, dependiendo de su naturaleza y extensión, podría ser compatible con la recuperación del trabajador. La clave está en determinar si estas actividades afectan negativamente la recuperación o si son, de alguna manera, terapéuticas.
- Buena Fe Contractual: Si se demuestra que la trabajadora utilizó su baja médica para desarrollar una actividad lucrativa incompatible con su recuperación, podría considerarse una violación de la buena fe contractual. En este sentido, es relevante si la actividad en Instagram generaba ingresos significativos que pudieran considerarse trabajo.
- Evaluación Médica: Un factor crucial será la evaluación médica que justifique la baja y si las actividades en redes sociales son coherentes con dicha evaluación. Los informes médicos y la opinión de los especialistas en salud mental serán determinantes para valorar la justificación de la baja.
Conclusión
El despido de una trabajadora en situación de baja médica por depresión que se mantiene activa en redes sociales como coach nutricional puede ser considerado procedente si se demuestra que dicha actividad es incompatible con la recuperación de la trabajadora y supone una transgresión de la buena fe contractual. Cada caso debe ser evaluado en función de sus circunstancias específicas, incluyendo la naturaleza de la actividad en redes sociales, la evaluación médica de la condición del trabajador y la existencia de una posible intención fraudulenta.
En última instancia, la resolución de estos casos depende de un análisis detallado y contextualizado por parte de los tribunales, teniendo en cuenta tanto la protección de los derechos del trabajador como los intereses legítimos del empleador.
Luis Ferrer. Abogado