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Despido disciplinario por faltas injustificadas: el cómputo de los meses debe hacerse de fecha a fecha, no por meses naturales


Introducción

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia de especial interés en materia de despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas, aclarando un aspecto clave del régimen sancionador laboral: el cómputo de los meses para valorar la reiteración de las faltas debe realizarse de fecha a fecha y no por meses naturales. Esta precisión resulta determinante para valorar si la conducta del trabajador alcanza el umbral legal que permite la extinción del contrato.


El problema del cómputo temporal

En numerosos despidos disciplinarios, las empresas fundamentan la sanción en la acumulación de faltas injustificadas dentro de un determinado periodo temporal. El debate jurídico se centra en cómo deben contarse esos meses:

  • ¿Por meses naturales (enero, febrero, marzo)?
  • ¿O de fecha a fecha, atendiendo al momento concreto en que se producen las ausencias?

La Sala de lo Social resuelve esta cuestión de forma clara.


Criterio de la Sala de lo Social

El tribunal descarta expresamente el cómputo por meses naturales, señalando que:

✅ El análisis de la conducta disciplinaria debe realizarse de fecha a fecha, atendiendo al momento exacto de cada falta.
✅ El cómputo por meses naturales distorsiona la valoración real de la reiteración, pudiendo ampliar artificialmente el periodo sancionable.
✅ En materia sancionadora laboral rige el principio de interpretación restrictiva, al afectar a un derecho fundamental como es el derecho al trabajo.

De este modo, solo pueden tenerse en cuenta las faltas cometidas dentro del periodo temporal legalmente previsto contado de fecha a fecha, y no aquellas que queden fuera de ese margen aunque pertenezcan a meses naturales consecutivos.


Relevancia práctica para empresas y trabajadores

Esta doctrina tiene importantes consecuencias:

🔹 Para las empresas: obliga a extremar el rigor en la redacción de la carta de despido y en el cálculo del periodo sancionador, evitando errores que puedan determinar la improcedencia del despido.

🔹 Para los trabajadores: refuerza las garantías frente a despidos disciplinarios basados en cómputos temporales incorrectos o expansivos.


Relación con la doctrina jurisprudencial

La Sala recuerda que el despido disciplinario es la máxima sanción laboral, por lo que sus requisitos deben interpretarse de manera estricta, sin admitir analogías o interpretaciones extensivas que perjudiquen al trabajador.

El criterio de cómputo de fecha a fecha se alinea con los principios de seguridad jurídica, tipicidad y proporcionalidad en el ámbito sancionador.


Conclusión

La Sala de lo Social deja claro que, para valorar las faltas injustificadas que pueden justificar un despido disciplinario, los meses deben computarse de fecha a fecha y no por meses naturales. Un error en este cálculo puede convertir un despido aparentemente válido en improcedente, con las consecuencias económicas que ello conlleva.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en procedimientos de despido disciplinario, revisando con detalle los requisitos formales y materiales exigidos por la jurisprudencia.

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