Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido importantes precisiones sobre el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios, especialmente cuando el trabajador afectado ostenta representación sindical o pertenece a un comité de empresa. A raíz del fuerte impacto de la sentencia de 18 de noviembre de 2024, el Alto Tribunal ha seguido perfilando su doctrina con tres nuevas resoluciones dictadas entre mayo y junio de 2025 que consolidan criterios clave sobre esta exigencia procedimental.
Estas sentencias despejan dudas sobre cuándo resulta obligatorio este trámite, qué consecuencias conlleva su omisión y cómo deben actuar las empresas para no incurrir en despidos improcedentes o incluso nulos.
1. La sentencia de 18 de noviembre de 2024: punto de inflexión
Este fallo marcó un antes y un después al declarar nulo el despido disciplinario de un delegado sindical al que no se le había ofrecido trámite de audiencia previa, conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 68 del mismo texto legal. El Tribunal Supremo enfatizó que el deber de audiencia es una garantía reforzada vinculada al principio de indemnidad y a la tutela sindical, y su omisión no puede ser subsanada con una mera audiencia ex post.
La sentencia advirtió que el desconocimiento de la condición de representante no exime a la empresa de su cumplimiento, si tenía medios razonables para conocerlo.
2. Sentencia de 14 de mayo de 2025: ¿es exigible para representantes de facto?
En esta resolución, el Tribunal Supremo abordó el caso de un trabajador cuya representación sindical había expirado formalmente, pero que seguía actuando como delegado de hecho con el consentimiento de la plantilla. El Alto Tribunal concluyó que la exigencia de audiencia previa también se extiende a estos casos si la empresa ha tolerado o reconocido implícitamente su rol representativo.
Esta sentencia amplía el ámbito de protección del derecho de audiencia y establece que la empresa no puede escudarse en formalismos si ha actuado con conocimiento efectivo de la representación ejercida.
3. Sentencia de 4 de junio de 2025: efectos de la omisión del trámite
Finalmente, la sentencia del 4 de junio reafirma que la omisión del trámite de audiencia previa no supone automáticamente la nulidad del despido, salvo que el trabajador ostente representación legal o sindical. En los demás casos, la omisión se sanciona con la declaración de improcedencia del despido, salvo que se trate de colectivos especialmente protegidos.
La resolución también aclara que la audiencia previa no es un mero formalismo, sino una herramienta esencial de contradicción, y su contenido debe permitir una defensa efectiva del trabajador.
Conclusión
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios refuerzan la necesidad de cumplir escrupulosamente con las garantías legales y refuerzan la protección de los representantes de los trabajadores. Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a las empresas extremar el cuidado en estos procedimientos y a los trabajadores conocer sus derechos para reaccionar ante posibles vulneraciones.
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