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Despido improcedente del horquillero del “Ecce Homo”: cuando participar en una procesión no rompe la buena fe contractual


Introducción

Un juzgado ha declarado improcedente el despido de un trabajador que, tras acudir a urgencias por un cólico renal, participó como horquillero en la procesión del “Ecce Homo” en Semana Santa. La empresa entendió que había actuado de mala fe por no haber acudido a trabajar al día siguiente, pero el tribunal concluye que no hubo simulación de enfermedad ni incumplimiento contractual. El caso, popularizado como el “caso del trono”, aclara los límites entre el malestar médico, la buena fe del trabajador y la reacción empresarial.


Los hechos

El trabajador, empleado en el sector del metal, acudió a urgencias la noche anterior a su turno laboral aquejado de dolores renales. Al día siguiente no acudió a trabajar por persistir el malestar, circunstancia que comunicó a la empresa. Sin embargo, esa misma tarde, participó en la procesión como horquillero, portando el trono del Cristo del “Ecce Homo”.

La empresa, tras conocer este hecho, consideró que había actuado con falta de lealtad y simulación de enfermedad, y procedió a despedirlo disciplinariamente.


Fundamentos jurídicos de la sentencia

El juzgado ha considerado que el despido fue improcedente, y no ajustado a derecho, por las siguientes razones:

✅ El trabajador no estaba de baja médica, sino en situación de malestar justificado tras una urgencia hospitalaria.
✅ No existía prueba de simulación de enfermedad ni falsedad en su dolencia.
✅ La actividad procesional, aunque exigente, no acredita por sí sola capacidad para trabajar con normalidad en un puesto físico exigente.
✅ La empresa no indagó suficientemente antes de despedir y actuó con precipitación.

Se recuerda que el trabajador puede estar imposibilitado para trabajar y aun así realizar ciertas actividades privadas, si no suponen una contradicción flagrante con su estado de salud.


Buena fe contractual vs. libertad personal

El caso evidencia la necesidad de diferenciar entre el deber de buena fe contractual —que obliga al trabajador a no engañar ni perjudicar a su empleador— y su libertad personal y de conciencia, especialmente cuando no existe baja médica ni indicios claros de fraude.

El juzgado afirma que la empresa confundió un malestar transitorio con una conducta sancionable, sobredimensionando la participación en la procesión como si fuera prueba automática de deslealtad.


Conclusión

La sentencia sirve como advertencia: no toda actividad fuera del trabajo tras una ausencia justificada puede entenderse como una infracción. El despido disciplinario exige una prueba clara del incumplimiento y de su gravedad, algo que no se dio en este caso.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos laborales frente a despidos injustificados y ofrecemos asesoramiento a empresas para evitar decisiones precipitadas que puedan terminar siendo condenadas judicialmente.

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