La Justicia declara improcedente el despido de un trabajador de una notaría al que se le extinguió el contrato por no superar un periodo de prueba pese a haber trabajado allí durante años
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una notaría que fue cesado por no superar el periodo de prueba, a pesar de que llevaba prestando servicios en ese mismo centro durante 16 años.
La resolución recuerda un principio básico del Derecho Laboral: no puede establecerse un periodo de prueba para trabajadores que ya han desempeñado previamente las mismas funciones en la empresa, incluso cuando exista un cambio formal de empleador.
Los hechos
El trabajador llevaba 16 años trabajando en una notaría, desarrollando funciones plenamente conocidas por el empleador.
Posteriormente se formalizó un nuevo contrato en el que se incluía una cláusula de periodo de prueba. Durante ese periodo, la empresa decidió extinguir la relación laboral alegando que el trabajador no había superado dicho periodo.
El trabajador impugnó la decisión al considerar que el periodo de prueba era nulo, ya que sus funciones y su desempeño eran perfectamente conocidos tras tantos años de trabajo.
El periodo de prueba en el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula el periodo de prueba y establece que su finalidad es permitir que ambas partes comprueben:
- La aptitud del trabajador para el puesto.
- La adaptación al entorno laboral.
Sin embargo, la norma también establece un límite claro: no puede establecerse periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.
Cambio de empleador, pero misma realidad laboral
En este caso, la empresa defendía que el nuevo contrato permitía fijar un periodo de prueba porque existía un cambio formal de empleador.
No obstante, el tribunal consideró que:
- El trabajador seguía desempeñando las mismas funciones.
- El centro de trabajo era el mismo.
- La empresa conocía perfectamente su desempeño profesional.
Por tanto, el periodo de prueba carecía de justificación real.
Consecuencias jurídicas
Al declararse nulo el periodo de prueba, la extinción del contrato no puede considerarse una simple finalización durante dicho periodo, sino que constituye un despido improcedente.
Esto implica que el empleador deberá optar entre:
- Readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación, o
- Indemnizarle conforme a la normativa vigente por despido improcedente.
Conclusión
La sentencia refuerza un principio esencial del Derecho Laboral: el periodo de prueba no puede utilizarse como mecanismo para eludir la protección frente al despido cuando el empleador ya conoce plenamente las capacidades del trabajador.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto a trabajadores como a empresas en conflictos laborales, analizando cada caso con rigor para garantizar la correcta aplicación de la normativa laboral.
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