El TSJ de Cataluña anula el despido de una empleada de Mercadona al considerar que la empresa vulneró gravemente su derecho a la intimidad al investigar su estado de salud sin autorización
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado nulo el despido de una trabajadora al considerar que la empresa incurrió en una vulneración grave de su derecho fundamental a la intimidad, al haber accedido a información médica sin su consentimiento. La sentencia afecta directamente a Mercadona, que basó el despido en supuestas sospechas sobre una lumbalgia fingida por parte de la empleada.
Este caso pone en primer plano los límites legales al control empresarial de las bajas médicas y refuerza la protección de los datos personales especialmente sensibles, como los de salud.
Los hechos
- La trabajadora se encontraba en situación de baja médica por lumbalgia.
- Mercadona inició una investigación para comprobar si la dolencia era fingida.
- La empresa accedió a datos relativos a su historial clínico sin contar con el consentimiento de la trabajadora ni autorización judicial.
- Basándose en esa información, decidió despedirla disciplinariamente.
- La empleada impugnó el despido, y tanto el juzgado de lo social como el TSJCat le dieron la razón.
Fundamento jurídico: protección de datos y derecho a la intimidad
El tribunal recuerda que:
- Los datos de salud son categoría especial de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
- Su tratamiento requiere consentimiento expreso, salvo contadas excepciones legalmente previstas.
- El acceso ilegítimo a dichos datos vulnera el derecho a la intimidad (artículo 18 CE), especialmente si se utiliza para adoptar decisiones laborales perjudiciales.
- Esa vulneración vicia de nulidad radical el despido, al constituir una infracción de derechos fundamentales.
Consecuencias del fallo
- El despido fue declarado nulo, no improcedente.
- Mercadona deberá readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación.
- La empresa podría enfrentarse a sanciones administrativas por vulneración de la normativa de protección de datos.
- Se abre la puerta a una posible reclamación por daños morales derivados de la intromisión ilegítima en la vida privada de la trabajadora.
Reflexión jurídica
Este caso deja claras varias enseñanzas:
- El control empresarial de las bajas médicas tiene límites: solo puede ejercerse a través de los cauces legales, como la revisión médica del INSS o de las mutuas, pero nunca mediante espionaje clínico.
- El consentimiento de la persona trabajadora es imprescindible para el acceso a su información médica, salvo orden judicial.
- Los datos de salud son especialmente protegidos, y su tratamiento irregular puede acarrear consecuencias penales, civiles y laborales.
- El uso de información obtenida de forma ilícita contamina todo el proceso disciplinario, lo que puede provocar la nulidad del despido.
Conclusión
El TSJ de Cataluña ha dejado claro que el derecho a la intimidad y a la protección de datos no se suspende por estar en baja médica. La empresa no puede vulnerar derechos fundamentales para justificar un despido, por muy fundadas que sean sus sospechas.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos a trabajadores frente a despidos nulos, represalias durante una baja y vulneraciones de su intimidad laboral. Si consideras que tu empresa ha accedido sin permiso a información médica o personal para perjudicarte, podemos ayudarte.
¿Has sido despedido mientras estabas de baja médica? ¿Sospechas que tu empresa ha accedido a tus datos de salud sin tu autorización?
Contáctanos en www.luisferrer.abogado