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Despido nulo por discriminatorio: una empresa cesa a una trabajadora enferma tras comunicar que iría al médico El juez anula el despido por vulnerar el derecho fundamental a la salud

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
Una reciente sentencia ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora que, tras comunicar a su empresa que acudiría a una consulta médica por motivos de salud, fue cesada pocas horas antes de formalizar su baja laboral. El tribunal considera que la decisión empresarial constituye una represalia indirecta y una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y a la salud, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española.

Este pronunciamiento refuerza la doctrina de que el ejercicio de derechos vinculados a la salud no puede originar consecuencias laborales adversas, so pena de incurrir en despido nulo por discriminación.

Los Hechos
La trabajadora informó a su superior de que debía acudir al médico ante un evidente empeoramiento de su estado de salud. Poco después, y antes de que pudiera formalizar su baja médica, la empresa le notificó su despido disciplinario alegando una genérica pérdida de confianza. Sin embargo, no se aportaron pruebas objetivas que justificaran esa decisión ni antecedentes disciplinarios.

La empleada interpuso demanda de despido solicitando su nulidad por discriminación relacionada con su estado de salud y la inminencia de una incapacidad temporal.

Fundamento Jurídico
El tribunal recuerda que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido que tenga como móvil una causa discriminatoria prohibida por la Constitución o las leyes, o bien suponga una violación de derechos fundamentales.

En este caso, se aplicó la doctrina del indicio: al existir una estrecha proximidad temporal entre la comunicación médica y el despido, y ante la ausencia de justificación objetiva por parte de la empresa, se invirtió la carga de la prueba. Al no acreditar la empresa una causa real, concreta y ajena al estado de salud, el tribunal consideró que el despido obedeció a motivos discriminatorios relacionados con la enfermedad.

Efectos del Fallo
El juzgado declaró la nulidad del despido, ordenando la readmisión inmediata de la trabajadora, el abono de los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia insiste en que la enfermedad no puede ser tratada como un elemento de sospecha ni como un obstáculo para la permanencia en el empleo.

Además, se recuerda que despedir a una persona justo en el momento en que intenta ejercer su derecho a la atención médica envía un mensaje disuasorio incompatible con el principio de no discriminación.

Conclusión
Este caso es un ejemplo claro de cómo los tribunales protegen a los trabajadores frente a decisiones empresariales que, sin causa objetiva, penalizan la enfermedad o el ejercicio del derecho a la salud. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el despido de una persona enferma, si no está sólidamente motivado, puede ser considerado nulo por discriminatorio, con las consecuencias legales más severas para la empresa.

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