Despido por realizar actividades incompatibles con la baja

ARTICULO DE OPINION

El despido de un trabajador que se encuentra en situación de baja médica puede generar controversia, sobre todo cuando se le sorprende realizando actividades aparentemente incompatibles con su incapacidad temporal. Un caso reciente ha suscitado un debate sobre los límites de la vigilancia empresarial y los derechos del trabajador: un empleado en baja por dolores en la rodilla fue despedido tras ser visto bailando en locales que regenta.

En la legislación española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social regulan las situaciones de incapacidad temporal y las obligaciones del trabajador durante este periodo. Aunque el trabajador tiene derecho a la baja médica, esta no es una autorización para realizar cualquier tipo de actividad. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que realizar actos que contradicen el motivo de la baja médica puede ser motivo justificado de despido disciplinario.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido disciplinario procede en casos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que pueden entenderse aplicables a situaciones donde el trabajador realiza actividades incompatibles con la razón de su baja médica.

Derecho del empresario a vigilar

El empleador tiene derecho a verificar si el empleado está utilizando correctamente su baja médica. Para ello, puede recurrir a diversos medios, incluyendo la contratación de detectives privados, tal como ha sido avalado por el Tribunal Supremo en repetidas ocasiones. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario facultades de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, siempre respetando los derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.

En este caso, el empresario probablemente justificó el despido alegando que el trabajador había incurrido en un fraude, dado que bailar, una actividad física que involucra las extremidades inferiores, parece incompatible con una baja por dolores en la rodilla.

Jurisprudencia relevante

El Tribunal Supremo ha resuelto varios casos de despido por fraude en la baja médica. En una sentencia de 2019, el alto tribunal estableció que «la realización de actividades que sean contrarias al objeto de la incapacidad temporal constituye una causa suficiente para la extinción del contrato laboral». Además, la misma jurisprudencia ha determinado que la grabación por medios audiovisuales es legal siempre que respete los derechos fundamentales y esté debidamente justificada para la investigación del incumplimiento.

Posición de los tribunales ante estos casos

En casos como el descrito, los tribunales suelen analizar dos aspectos fundamentales:

  1. Compatibilidad de las actividades con la baja médica: Se estudia si la actividad realizada por el trabajador es compatible o no con la dolencia por la cual está de baja. En el ejemplo del trabajador que fue grabado bailando, el tribunal podría considerar que esta actividad es contradictoria con su baja por dolores de rodilla.
  2. Legalidad de las pruebas obtenidas por el empresario: El empresario debe haber obtenido las pruebas respetando los derechos del trabajador. Si se contrató un detective o se grabaron imágenes, estas deben haberse obtenido sin vulnerar la intimidad del empleado.

Conclusión

El despido de un trabajador en baja por realizar actividades incompatibles con su incapacidad médica puede ser legal, siempre que el empresario tenga pruebas suficientes de que el trabajador ha actuado de manera fraudulenta y se hayan respetado los derechos fundamentales del empleado. En este tipo de despidos, los tribunales tienden a apoyar al empleador, siempre que quede demostrado que el trabajador ha realizado una actividad incompatible con su dolencia y que se ha vulnerado la buena fe contractual.

Por tanto, aunque el trabajador tiene derecho a su baja médica, debe ser consciente de que cualquier actividad que ponga en duda la veracidad de su dolencia podría ser motivo justificado para su despido.

Luis Ferrer. Abogado