El tribunal confirma el despido disciplinario de un trabajador que, mientras estaba de baja médica, fue sorprendido impartiendo clases de boxeo pese a alegar tener el hombro “destrozado”
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia laboral ha declarado procedente el despido de un trabajador que, estando en situación de baja médica por una lesión de hombro, fue sorprendido impartiendo clases de boxeo. Pese a que el empleado alegó que el despido era “injusto” y que la actividad deportiva era “ligera”, el tribunal ha concluido que su conducta supone un incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual.
El caso ejemplifica una doctrina ya consolidada: el trabajador en incapacidad temporal no puede realizar actividades incompatibles con su recuperación ni que pongan en duda la veracidad de la baja médica.
Los hechos
- El trabajador se encontraba en incapacidad temporal (baja médica) alegando una lesión grave en el hombro que le impedía desempeñar sus funciones.
- Durante ese período, la empresa tuvo conocimiento —mediante imágenes y testigos— de que el empleado impartía clases de boxeo en un gimnasio, realizando movimientos propios del combate y del entrenamiento físico.
- La empresa procedió a despedirlo disciplinariamente, invocando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).
- El trabajador recurrió alegando que su actividad deportiva no era incompatible con su recuperación y que el despido era “injusto”.
El tribunal, sin embargo, dio la razón a la empresa.
Fundamentos jurídicos: buena fe contractual y fraude
El tribunal considera que la conducta del empleado constituye un incumplimiento grave y culpable, dado que:
- La baja médica presupone la imposibilidad temporal de trabajar por motivos de salud.
- Impartir clases de boxeo implica esfuerzo físico, uso del hombro lesionado y exposición a movimientos bruscos, lo cual pone en duda la veracidad de la lesión y puede entorpecer la recuperación.
- Además, esta conducta quiebra la confianza empresarial, pues supone un engaño respecto a la situación real del trabajador.
El tribunal subraya que no se trata de una sanción por hacer deporte, sino de realizar actividades incompatibles con la baja médica declarada, lo que constituye una causa justa de despido.
Jurisprudencia consolidada
El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han confirmado reiteradamente que:
- La realización de actividades físicas o laborales incompatibles con la dolencia alegada puede justificar el despido (STS 26/10/2010, STSJ Madrid 394/2019, STSJ Andalucía 551/2021).
- Basta con que la actividad pueda retrasar la recuperación o poner en duda la existencia de la enfermedad, sin necesidad de que cause un daño efectivo.
- La buena fe y la confianza son pilares esenciales de la relación laboral; su ruptura permite la extinción disciplinaria del contrato.
Conclusión
El fallo reafirma que la baja médica no puede utilizarse como un periodo de descanso encubierto ni para realizar actividades físicas incompatibles con la dolencia. El trabajador tiene el deber de colaborar con su recuperación y mantener la buena fe contractual.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos tanto a trabajadores como a empresas en conflictos derivados de despidos por fraude o mala fe durante una baja médica. Analizamos las pruebas, los informes médicos y las comunicaciones laborales para garantizar una defensa sólida y ajustada a derecho.
¿Te han despedido durante una baja médica o sospechas que tu empresa ha actuado indebidamente?
Consulta tu caso en www.luisferrer.abogado