Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un encargado de un centro ocupacional por incurrir en conductas de acoso sexual contra tres trabajadoras del centro, todas ellas con algún tipo de discapacidad. La Sala de lo Social subraya la gravedad de la conducta, la reiteración de los hechos y, especialmente, la situación de vulnerabilidad de las víctimas, con lo que refuerza el deber de protección en ámbitos laborales sensibles.
Hechos acreditados
Según los hechos probados en la sentencia:
- El trabajador, que ostentaba un cargo de encargado, profirió comentarios obscenos y realizó conductas de acoso de carácter sexual contra tres empleadas del centro.
- Dos de las víctimas presentaban discapacidad intelectual y la tercera discapacidad auditiva, lo que incrementaba su grado de exposición y vulnerabilidad.
- Las actitudes del despedido fueron reiteradas y no puntuales, afectando al entorno de trabajo y provocando una situación de humillación e intimidación.
Fundamento jurídico del despido procedente
El tribunal considera que la conducta del trabajador encaja plenamente en lo previsto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como causa de despido disciplinario:
“El acoso por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.
Además, la sentencia destaca:
✅ La posición jerárquica del agresor, que agrava el abuso.
✅ La especial necesidad de protección hacia las víctimas, dadas sus limitaciones sensoriales e intelectuales.
✅ La intensidad del comportamiento, incompatible con la convivencia en el centro laboral.
Protocolo frente al acoso y responsabilidad empresarial
El caso pone de relieve la necesidad de que las empresas, especialmente las dedicadas a la atención de colectivos vulnerables, dispongan de:
- Protocolos eficaces frente al acoso.
- Formación en prevención e intervención.
- Mecanismos ágiles para detectar y erradicar estas conductas.
La jurisprudencia es cada vez más clara en cuanto a la tolerancia cero frente al acoso sexual en el entorno laboral, especialmente cuando existen factores agravantes como la discapacidad o la relación de superioridad.
Conclusión
La sentencia del TSJ de Navarra valida el despido disciplinario por acoso sexual reiterado a trabajadoras con discapacidad, reconociendo la incompatibilidad radical de estas conductas con cualquier forma de relación laboral. Este fallo envía un mensaje claro sobre la necesidad de proteger con firmeza a las personas especialmente vulnerables frente a cualquier abuso de poder o conducta vejatoria.
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