Introducción
El despido disciplinario requiere que concurran causas graves y culpables por parte del trabajador. La reciente sentencia que analiza el caso de una trabajadora comercial de RENFE despedida por cobrar para sí las indemnizaciones por retrasos en los billetes de los viajeros confirma que este tipo de conductas vulnera la buena fe contractual y justifica la extinción del contrato como despido procedente.
Los hechos
La trabajadora prestaba servicios en RENFE como comercial, atendiendo a los pasajeros, gestionando incidencias y colaborando en la tramitación de reclamaciones. En el ejercicio de sus funciones, detectó varios retrasos en trenes y, en lugar de ayudar a los clientes a gestionar sus indemnizaciones por el perjuicio sufrido, ella misma tramitaba las compensaciones utilizando sus propios datos bancarios, cobrando directamente los importes.
Esta conducta se repitió en diversas ocasiones, hasta que fue descubierta en una auditoría interna. RENFE acordó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, con base en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Fundamentos jurídicos del despido
El juzgado de lo social y posteriormente el tribunal superior confirmaron la validez del despido como procedente, argumentando que:
✅ La trabajadora abusó de su posición de confianza y del acceso a información privilegiada para lucrarse indebidamente.
✅ Su conducta supuso una apropiación directa de compensaciones económicas ajenas, en perjuicio tanto de la empresa como de los pasajeros.
✅ No se trató de un error aislado o puntual, sino de un patrón repetido de actuación fraudulenta.
✅ La acción implicó una quiebra total de la confianza indispensable en una relación laboral, especialmente en puestos de atención al público y gestión económica.
Doctrina aplicable
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que el abuso de confianza y el ánimo de lucro en el puesto de trabajo constituyen causa suficiente para el despido disciplinario.
🔹 La apropiación de bienes o derechos de terceros vinculados a la empresa trasciende el incumplimiento ordinario, ya que compromete la imagen, la reputación y la responsabilidad de la entidad.
🔹 La buena fe es pilar esencial del contrato laboral, y su vulneración grave permite extinguir la relación sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Conclusión
Este caso deja claro que cobrar indebidamente indemnizaciones destinadas a los clientes de la empresa, aprovechando el acceso a su gestión, constituye una infracción muy grave. La actuación de la trabajadora no solo fue desleal, sino que implicó un lucro personal a costa de derechos ajenos, lo que justifica plenamente el despido disciplinario.
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