Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción —e incluso un despido— es lícito, pero existen límites infranqueables que las empresas deben respetar.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Muchas empresas recurren a detectives privados para esclarecer supuestas conductas irregulares de los empleados: desde absentismo o fraude durante bajas médicas hasta el uso indebido de horas sindicales o teletrabajo. El Tribunal Supremo reconoce que esta práctica es legal, siempre que se cumpla el «triple juicio» de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y no vulneren derechos esenciales como la intimidad o el honor.
1. El triple juicio: una brújula legal
En su sentencia del 12 de septiembre de 2023 (STS 551/2023), el Supremo estableció que los informes de detectives son admitidos como prueba siempre que respeten los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, según el artículo 48.6 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Esto significa que, en ausencia de otros medios de control razonables, la vigilancia puede justificarse, especialmente frente a sospechas legítimas.
2. Mera sospecha: suficiente para iniciar la investigación
En el mismo fallo, el Supremo confirmó que no se exige sospecha fundada o indicio grave para contratar un detective. Basta con “meras sospechas o indicios relevantes”; la prueba no se tacha de ilícita por esa razón. Sin embargo, la licitud de la prueba no garantiza la procedencia del despido si los hechos no se acreditan con claridad.
3. Límites infranqueables: privacidad y domicilio protegido
En fecha más temprana —STS de 25 de mayo de 2023— el Supremo declaró ilícita la prueba derivada de fotos tomadas en el jardín del domicilio de un trabajador en baja. Este espacio se considera parte de la privacidad íntima protegida, y no está permitido investigar sin consentimiento o resolución judicial.
4. Vigilancia de delegados sindicales: terreno sensible
Un caso reciente (STS ECLI:ES:TS:2025:1994, 7 de mayo de 2025) ratificó que el despido de un delegado sindical por usar indebidamente el crédito horario puede basarse en informes de detectives siempre que exista sospecha fundada, la medida sea proporcionada y no se vulneren derechos fundamentales. El Supremo anuló decisiones anteriores que lo declaraban nulo, resaltando que dicha vigilancia es admitida si está bien fundamentada.
Conclusión práctica
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ofrece una guía clara para empresas y empleados:
- Legalidad condicionada: La investigación privada es legal si cumple los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
- No se penaliza la sospecha: Basta con indicios para activar la investigación, pero los hechos deben estar bien probados para justificar un despido.
- Intimidad inviolable: No se puede invadir el domicilio o lugares reservados sin consentimiento o resolución judicial.
- Representantes con garantías: La vigilancia sobre delegados sindicales es aceptable dentro de un marco de respeto y justificación.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a las empresas:
- Documentar siempre los indicios que motivan la investigación.
- Respetar escrupulosamente los límites legales al encargar pruebas.
- Asegurar que cualquier despido basado en estas pruebas esté bien fundamentado y acreditado.
Y a los trabajadores:
- Si consideras que se han vulnerado tus derechos durante una investigación, consulta cuanto antes con asesoramiento legal especializado.