Análisis práctico de los plazos legales de la instrucción penal tras la reforma del artículo 324 LECrim. y su impacto en la validez de las diligencias practicadas fuera de plazo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio, ha supuesto un punto de inflexión en la forma de entender los plazos máximos para la instrucción penal. Esta reforma afecta directamente al principio de seguridad jurídica, al derecho a un proceso con todas las garantías y a la eficacia de las diligencias de investigación acordadas por el juzgado instructor.
Este artículo tiene por objeto exponer de forma clara y práctica los límites legales, jurisprudenciales y doctrinales aplicables a las diligencias de investigación, con especial atención a la validez de las diligencias practicadas fuera de plazo, la interrupción de los cómputos y la declaración de complejidad de la causa.
Plazos máximos de instrucción: evolución normativa
🔹 Régimen anterior a 29 de julio de 2020
- Duración ordinaria: 6 meses desde la incoación.
- Causa compleja: Hasta 18 meses prorrogables otros 18 más.
- Prórrogas: Solo a solicitud del Ministerio Fiscal y antes del vencimiento.
- Interrupciones: Por declaración de secreto o sobreseimiento provisional.
- Consecuencia del vencimiento: No conlleva archivo automático, pero impide acordar nuevas diligencias fuera de plazo salvo excepciones justificadas.
🔹 Régimen posterior a 29 de julio de 2020
- Plazo único: 12 meses desde la incoación o desde el 29 de julio para causas en curso.
- Prórrogas: Sucesivas, por 6 meses como máximo, mediante auto motivado.
- Diligencias acordadas dentro de plazo: Son válidas aunque se practiquen con posterioridad.
- Diligencias acordadas fuera de plazo: No tienen validez y pueden ser excluidas como prueba, salvo que guarden una conexidad funcional con otras acordadas en plazo.
Consecuencias prácticas de la extemporaneidad
La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha dejado claro que:
- La validez de una diligencia de investigación no se garantiza por haberse practicado dentro de la fase de instrucción, sino por haber sido acordada dentro del plazo o de sus prórrogas.
- Las diligencias ordenadas extemporáneamente pueden ser ineficaces como medios de prueba, pero su contenido puede llegar a ser admitido si es introducido válidamente en el juicio oral (por ejemplo, a través de testigos o peritos que declaren sobre su contenido).
- Existe una doctrina de la «conexidad funcional», según la cual pueden aceptarse diligencias fuera de plazo si derivan directamente de otras válidas y son necesarias para completar su contenido.
La declaración de complejidad y su trascendencia
La declaración de causa compleja, solicitada por el Ministerio Fiscal, es fundamental para extender el plazo inicial. Para ello deben concurrir supuestos como:
- Investigación de delitos cometidos por organizaciones criminales.
- Abundancia de investigados o víctimas.
- Necesidad de periciales complejas o colaboración internacional.
El error en la solicitud o falta de motivación del auto de complejidad puede comprometer la validez de la instrucción posterior y anular las diligencias acordadas tras el vencimiento del plazo inicial.
Conclusión
Los plazos de instrucción penal son herramientas de garantía procesal, pero también límites jurídicos efectivos. Su respeto es esencial para evitar dilaciones indebidas, proteger la seguridad jurídica y asegurar la validez de las pruebas en el juicio.
En Luis Ferrer Abogado asesoramos y defendemos tanto a investigados como a víctimas en procedimientos penales complejos, garantizando que toda la instrucción se realice conforme a los plazos y principios establecidos por la ley.
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