Doble derrota judicial para la clienta que demandó a su abogada por la hoja de encargo que suscribieron

ACTUALIDAD JUDICIAL

La hoja es “clara, precisa, y de fácil comprensión, haciéndose constar de una manera detallada, los términos del procedimiento y sus incidencias”, advierte la Sala.

La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la validez de una hoja de encargo que firmaron una clienta y su abogada pese al intento de la primera de que se declarase nula por concurrir vicios del consentimiento y por abusiva.

La sentencia, de 21 de diciembre de 2022, subraya que si la clienta no estaba de acuerdo con los honorarios pactados (cerca de 95.000 euros), pudo no haber firmado el documento, o en su caso, haber renunciado a su defensa.

La clienta interpuso una demanda en la que solicitaba que se declarase la nulidad de la hoja de encargo profesional elaborada por la abogada por concurrir vicios del consentimiento y por abusiva. Además, la mujer peticionó que la jurista le indemnizase en la cantidad de 10.000 euros, por todos los daños y perjuicios padecidos.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia desestimó íntegramente la demanda al considerar que no había quedado acreditada la existencia de ningún vicio en el consentimiento al firmar la hoja de encargo cuya nulidad se instaba ni tampoco los perjuicios padecidos por la demandante, además, de no apreciar la existencia de cláusulas abusivas.

Pese a lo expuesto, la clienta formuló un recurso de apelación alegando, entre otros motivos, errónea valoración de la prueba por parte del Magistrado-Juez al no entrar a valorar el exceso de los honorarios que la demandada pretendía cobrar con respecto a los que corresponderían si se aplicaran las normas orientadoras de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.

La clienta pudo estudiar y analizar la hoja de encargo que firmaba

La AP de Segovia vuelve a darle la razón a la letrada y desestima el recurso planteado por su antigua clienta.

En primer lugar, la Sala constata que la documentación aportada en autos revela que existió “una comunicación fluida” entre las partes durante todo el procedimiento. “La demandante le hizo numerosas sugerencias e indicaciones sobre la estrategia de defensa a seguir, lo que denota un amplio conocimiento del lenguaje jurídico, reconociendo la demandante haberse entrevistado con la abogada en su despacho en al menos tres ocasiones”.

Además de las visitas, la sentencia llama la atención “las numerosas anotaciones en la hoja de encargo aportada con la demanda” dan a entender que la clienta tuvo oportunidad de “estudiar y analizar” el documento que firmaba.

Por otro lado, que se exprese en el documento que para asumir la dirección del asunto antes la interesada debe firmar la hoja de encargo es una circunstancia que, según el parecer de la Audiencia, “es perfectamente normal en un encargo profesional, no apreciándose en modo alguno ninguna coacción al respecto”.

En cualquier caso, la Sala recuerda que la recurrente pudo renunciar a la abogada en cualquier momento y no lo hizo. “Si la demandante consideraba que efectivamente concurría algún vicio del consentimiento, podría haber renunciado a la letrada, una vez cumplido el trámite de contestación a la demanda, sin embargo, continuó con ella activamente en el procedimiento, realizando numerosas apreciaciones y consideraciones hasta la culminación del mismo, de una manera satisfactoria para la demandante que vio cumplidas gran parte de sus pretensiones, por lo que no se puede apreciar en ningún caso el vicio de intimidación alegado”, advierte el fallo de 4 páginas.

La clienta pudo negarse a firmar la hoja de encargo

Respecto a la existencia de algún tipo de error en la firma del repetido documento, la Audiencia explica que de un somero estudio de la hoja de encargo se puede evidenciar que la misma es “clara, precisa, y de fácil comprensión, haciéndose constar de una manera detallada, los términos del procedimiento y sus incidencias”.

En la hoja de encargo se desglosan los honorarios y su cuantía en base a lo que se consideró el valor real del pleito. En concreto, las partes fijaron unos honorarios de 48.157,66 euros para la demanda y de 46.997,68 euros para la reconvención. Pues bien, según expone la Sala, “ninguna inducción a error o engaño se extrae del documento pues las cantidades se ajustaron como se hizo constar en la hoja de encargo, a los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados”.

De hecho, si la recurrente no estaba de acuerdo con el interés económico del pleito, podía no haber firmado el repetido documento, o en su caso, como ya hemos indicado en líneas anteriores, podía haber renunciado a la prestación de servicios de su abogada una vez contestada la demanda.

Para concluir, en palabras del Tribunal, “no se aprecia en el comportamiento de la demandante ningún tipo de error, confusión o coacción al firmar la hoja de encargo profesional”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»

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