Doctrina sobre el Control Judicial de las Medidas Restrictivas o Limitativas de Derechos Fundamentales por Razones Sanitarias: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo

ARTICULO DE OPINION

En el contexto de la pandemia de COVID-19, la adopción de medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales por razones sanitarias ha sido un tema de gran relevancia y controversia en España. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desempeñado un papel crucial en el control judicial de estas medidas, garantizando un equilibrio entre la protección de la salud pública y la salvaguarda de los derechos fundamentales.

Marco Normativo y Constitucional

El marco normativo que rige la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales en España se encuentra principalmente en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley 33/2011, General de Salud Pública. Estas leyes facultan a las autoridades sanitarias para tomar medidas necesarias para controlar enfermedades transmisibles y proteger la salud pública. Sin embargo, cualquier restricción de derechos fundamentales debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, conforme a lo establecido en la Constitución Española y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La Sentencia del Tribunal Supremo

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara sobre el control judicial de las medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones sanitarias. Esta sentencia subraya varios puntos clave:

  1. Legalidad y Competencia: El Tribunal Supremo ha reafirmado que cualquier medida restrictiva que afecte a derechos fundamentales debe estar prevista por la ley. Además, debe ser adoptada por la autoridad competente, generalmente las autoridades sanitarias autonómicas, aunque bajo el control y autorización de los tribunales de justicia.
  2. Proporcionalidad y Necesidad: La sentencia destaca la importancia de que las medidas sean proporcionales y necesarias. Esto implica que las restricciones deben ser adecuadas para alcanzar el objetivo de proteger la salud pública, necesarias en el sentido de que no existan otras medidas menos restrictivas igualmente eficaces, y proporcionales, es decir, que los beneficios de la medida superen sus perjuicios.
  3. Control Judicial: El control judicial se configura como una garantía esencial para evitar abusos y asegurar que las medidas restrictivas se ajusten a los estándares constitucionales. El Tribunal Supremo ha enfatizado que los tribunales deben realizar un control riguroso sobre la legalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas, evaluando tanto su fundamento jurídico como su justificación fáctica.
  4. Derechos Afectados: En el contexto de la pandemia, los derechos fundamentalmente afectados han sido la libertad de circulación, el derecho de reunión y el derecho a la intimidad y protección de datos personales. La sentencia del Tribunal Supremo ha reiterado que cualquier limitación a estos derechos debe ser objeto de un escrutinio especialmente estricto por parte de los tribunales.

Implicaciones Prácticas

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones prácticas. En primer lugar, obliga a las autoridades sanitarias a justificar de manera detallada y fundamentada cada medida restrictiva adoptada. En segundo lugar, refuerza el papel de los tribunales como garantes de los derechos fundamentales, imponiendo un control judicial efectivo y riguroso sobre las decisiones administrativas.

Además, la sentencia proporciona una guía para futuros casos en los que se deban adoptar medidas restrictivas por razones sanitarias, estableciendo un marco de referencia claro y predecible tanto para las autoridades como para los ciudadanos.

Conclusión

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el control judicial de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales por razones sanitarias constituye un pilar esencial en la protección de los derechos fundamentales en España. Al establecer un equilibrio entre la protección de la salud pública y la salvaguarda de los derechos constitucionales, el Tribunal Supremo garantiza que las medidas adoptadas en situaciones de emergencia sanitaria sean legales, necesarias y proporcionales, protegiendo así el estado de derecho y los derechos de los ciudadanos.

Luis Ferrer. Abogado