Introducción
El reconocimiento de una incapacidad permanente no depende únicamente de la existencia de dolor físico, sino de la existencia de limitaciones funcionales objetivas que imposibiliten al trabajador desempeñar su profesión habitual o cualquier otra compatible. En una reciente sentencia, los tribunales han confirmado que el dolor, por intenso que sea, no basta para reconocer la incapacidad si los informes médicos concluyen que se trata de una dolencia curable o reversible.
El caso
El demandante solicitaba una pensión por incapacidad permanente derivada de una patología que le causaba dolor continuado, alegando que este dolor le impedía trabajar con normalidad. Sin embargo, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como los tribunales médicos valoraron que no existían secuelas objetivas ni limitaciones funcionales permanentes, y que su dolencia era susceptible de tratamiento y curación.
El juzgado de lo social desestimó su demanda, y la resolución ha sido posteriormente confirmada por el tribunal superior.
Doctrina y criterios jurisprudenciales
Para que exista incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez, deben concurrir una serie de requisitos, entre ellos:
🔹 Existencia de lesiones o patologías estabilizadas (no temporales ni tratables a corto plazo).
🔹 Limitación funcional que impida el desarrollo normal de una actividad profesional.
🔹 Carácter irreversible o de muy difícil curación.
🔹 Valoración conjunta de los aspectos médicos y laborales.
El dolor crónico, si bien es una circunstancia relevante, debe ir acompañado de una base patológica objetivable y una repercusión funcional acreditada para ser tenida en cuenta como causa de incapacidad.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Los tribunales han mantenido de forma constante que:
✅ El dolor, por sí solo, no determina incapacidad, salvo que derive de una patología crónica estabilizada y que cause una limitación funcional importante.
✅ El informe médico pericial y los dictámenes del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) son elementos clave en la decisión judicial.
✅ La curabilidad del proceso y la posibilidad de tratamiento efectivo excluyen el carácter permanente necesario para la pensión.
Conclusión
Esta sentencia recuerda que la incapacidad permanente no se reconoce por el sufrimiento subjetivo, sino por sus efectos funcionales y duraderos sobre la capacidad laboral. La existencia de dolor debe ser evaluada con criterios clínicos y jurídicos objetivos, y su apreciación dependerá siempre del respaldo pericial médico y del grado de afectación funcional acreditada.
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