La Audiencia Nacional impone sentencia tras una radicalización en redes sociales, confirmando que el adoctrinamiento digital conlleva consecuencias penales
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre marroquí residente en Almería, reconociendo que consumió y difundió contenido yihadista en redes sociales con fines de adoctrinamiento y preparación para cometer acciones terroristas Telecinco. La sentencia aplica, además, la circunstancia atenuante de alteración psíquica, lo cual refleja una valoración individualizada de su estado mental.
Hechos probados
El tribunal ha acreditado que el condenado difundía material audiovisual de contenido radical yihadista desde su domicilio en Almería, utilizando redes sociales con la finalidad de adoctrinarse y capacitarse para actos terroristas
La atenuante de alteración psíquica se valoró como una disminución de culpabilidad, permitiendo una rebaja en la pena, conforme al artículo 21 del Código Penal, que contempla esta circunstancia en casos donde existen evidencias de trastornos mentales que afectan la capacidad del autor
Contexto y doctrina complementaria
- El delito encuadra dentro de la normativa española sobre autoadoctrinamiento o capacitación terrorista, tipificado como muy grave por la Ley Orgánica 4/2015. Se penaliza la difusión, captación y formación radical, incluso sin que haya un plan operativo inmediatamente posterior
- La sentencia se sitúa en una línea jurisprudencial donde se han impuesto penas similares por difusión de contenido yihadista:
- Un tiktoker de 26 años fue condenado a dos años y seis meses por enaltecer el terrorismo yihadista y falsificación
- Otro caso reciente incluyó la condena a seis años por almacenar y difundir más de 2.100 vídeos y audios radicales
- La aplicación de la atenuante puede suponer una reducción significativa de la pena, atendiendo a la presunta afectación mental del autor, lo que exige evaluación psiquiátrica adecuada
Implicaciones prácticas
- Represión judicial del adoctrinamiento digital: Cosas como compartir vídeos, mensajes o audios pueden constituir delito terrorista, incluso sin ejecución material de actos violentos.
- Valoración individualizada: La existencia de trastornos psicológicos o psiquiátricos debe tenerse en cuenta en la pena, asegurando una aplicación equitativa del derecho penal humanitario y proporcional.
- Prevención digital: El caso advierte de la gravedad de la propaganda extremista en redes sociales y la necesidad de sistemas de detección temprana para prevenir la radicalización.
Conclusión
La condena demuestra que el consumo y la difusión de propaganda yihadista no son delitos sin consecuencias. La Justicia española castiga estos actos con firmeza, aunque también aplica criterios de justicia individual al evaluar posibles alteraciones psíquicas del autor.
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