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Dos condenas por una misma pelea: agresión con barra y respuesta con cuchillo bajo legítima defensa incompleta

La Audiencia de Cantabria impone dos penas de prisión por una violenta confrontación entre dos hombres, reconociendo a uno de ellos la eximente incompleta de legítima defensa

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia que refleja con claridad cómo el Derecho Penal español puede reconocer legítima defensa incluso cuando hay lesiones graves, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, aunque de forma incompleta.

En este caso, ambos hombres resultaron condenados: uno por agredir con una barra de uña en la cabeza y el otro por clavarle un cuchillo en el cuello, este último con atenuación de responsabilidad penal al entenderse que actuó bajo un contexto defensivo que no reunía plenamente todos los requisitos de la legítima defensa plena.


Los hechos

  • El primer acusado golpeó al segundo con una barra metálica (tipo “uña”) en la cabeza, lo que le causó lesiones.
  • El segundo reaccionó clavando un cuchillo en el cuello del primero, ocasionándole una herida que, de no haber recibido atención médica inmediata, habría sido mortal.
  • La pelea no fue considerada un altercado mutuo o “riña tumultuaria”, sino un doble delito con análisis individualizado de la conducta de cada parte.

La calificación jurídica

  1. Primer acusado: condenado a 2 años de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso (art. 148.1 del Código Penal).
  2. Segundo acusado: condenado a 2 años y 9 meses de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa (art. 138 CP), con aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa (art. 21.1 y 20.4 CP).

El tribunal valoró que la reacción con el cuchillo fue desproporcionada, pero partía de una agresión ilegítima previa, por lo que merecía una atenuación en la responsabilidad.


La legítima defensa incompleta

El artículo 20.4 del Código Penal exige tres elementos para que concurra la legítima defensa plena:

  1. Agresión ilegítima.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

En este caso, aunque existía una agresión ilegítima (el golpe con la barra), el tribunal consideró que el uso del cuchillo fue excesivo o desproporcionado para repelerla, por lo que solo se reconoció una eximente incompleta, que rebaja la pena pero no exime completamente de responsabilidad.

La legítima defensa incompleta se traduce en una condena penal más leve, pero no en una absolución.


Reflexión jurídica

Este caso es un ejemplo práctico de cómo:

  • Las respuestas violentas pueden ser penalmente atenuadas, pero no justificadas plenamente, si exceden los límites de la proporcionalidad.
  • La valoración individualizada de cada conducta es fundamental en situaciones de violencia recíproca.
  • La jurisprudencia no equipara automáticamente la defensa con la agresión inicial: cada caso exige un análisis técnico del contexto, los medios empleados y la intensidad del peligro.

Conclusión

La sentencia de la Audiencia de Cantabria pone de relieve que la legítima defensa no es un “cheque en blanco” para reaccionar desproporcionadamente, incluso ante una agresión previa. Solo cuando se cumple rigurosamente la proporcionalidad del medio utilizado se puede obtener una exoneración total. De lo contrario, se aplicará una eximente incompleta, como en este caso.

En Luis Ferrer Abogado, contamos con experiencia en la defensa penal de casos complejos donde se alegan causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad o la legítima defensa incompleta.

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