09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 712 074

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Dos hermanos se intercambian la ropa para despistar a la policía y al juez

ACTUALIDAD JUDICIAL

La policía se percató que quien estaba en la calle era la persona que debía estar cumpliendo una pena de localización permanente.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha ratificado la sentencia que condenaba a un hombre como autor de un delito de falso testimonio tras afirmar, en sede judicial, que era él y no su hermano el que iba por la calle cuando la policía local pretendió detenerlo.

La sentencia, de 1 de septiembre de 2022, tilda de “plenamente veraces” las declaraciones de los agentes que, al llegar al domicilio de los protagonistas, se percataron de que ambos se habían intercambiado la ropa.

El encausado, con ánimo de faltar a la verdad en su testimonio, prestó declaración como testigo en la vista oral de un procedimiento abreviado seguido ante un Juzgado de lo Penal de Ciudad Real.

En el referido acto, el hombre manifestó de forma claramente inveraz y en beneficio de su hermano, encausado en el aludido procedimiento como posible autor de un delito de quebrantamiento de condena de localización permanente, que el sujeto al que la policía dio el alto era él y no su hermano.

En concreto, según el encausado, fue él quien salió corriendo tras percatarse de la presencia de la policía. Asimismo, no era cierto que se cambiara la ropa con su hermano al llegar a su domicilio.

Sin embargo, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Ciudad Real no se creyó tal versión de los hechos y condenó al encausado como autor de un delito de falso testimonio a la pena de siete meses de prisión y cuatro meses de multa a razón de seis euros diarios.

Los hermanos se intercambiaron la ropa para confundir a los agentes

Ahora, la AP de Ciudad Real ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado y ha confirmado íntegramente la resolución dictada por el ya citado Juzgado de lo Penal.

El recurrente reiteró que era él y no su hermano el que circulaba por la calle en día de en el que unos agentes de la policía local le dieron el alto. En cambio, la Sala declara “plenamente veraces” las declaraciones de los agentes de la policía local que presenciaron tal circunstancia, los cuales afirmaron que la persona que vieron por la calle fue el hermano del ahora recurrente y que cuando le dieron el alto se fue corriendo. Asimismo, la Audiencia convalida la declaración de los agentes que anunciaron que, cuando se personaron en el domicilio de los hermanos, estos últimos se habían intercambiado sus vestimentas.

No puede ponerse en duda la veracidad de lo reflejado en la sentencia

“Lo reflejado en la sentencia hace innecesario el reproducir en el plenario el anterior juicio o las declaraciones de los agentes de la policía local que, por otro lado, y si la parte los consideraba importantes podía haberlos propuestos como prueba”, señala la Sala. En la misma línea, “no puede ponerse en duda la veracidad de lo reflejado en la sentencia que, además, está ratificada por esta Audiencia a través del recurso de apelación en su día interpuesto. Y si se sigue defendiendo que dijo la verdad, en contra de lo que se dice en esa sentencia, la parte tiene la obligación de articular la prueba que entienda pertinente, lo que no supone una inversión de la carga probatoria sino una manifestación del derecho de defensa que compete también a esa parte, ya que la prueba de la acusación es bastante y no genera dudas sobre el falso testimonio presentado”, concluye el reciente fallo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»