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Dos nuevas sentencias del Supremo sientan su doctrina sobre la acreditación de arraigo laboral

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Siguiendo la línea marcada por la novedosa STS 452/2021, de 25 de marzo, la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos nuevas sentencias que reiteran que, el arraigo laboral para obtener una autorización de residencia temporal en España, puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido.

Mediante su STS 452/2021, de 25 de marzo, la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TS declaraba, unificando doctrina, que, para obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

A juicio del Alto Tribunal, no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Es decir, el repetido art. 124.1 del Reglamento de Extranjería exige al solicitante, como presupuesto general, “una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años”; y, como presupuesto específico, “la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”. Pues bien, en opinión de la Sala, “si ponemos en conexión ambos requisitos, la conclusión que obtenemos es que lo que el legislador pretendía era que el solicitante acreditara que, en los dos años anteriores a la solicitud, había tenido en nuestro país relaciones laborales (una o varias) cuya duración, en conjunto, no fuera inferior a seis meses”.

Así, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, el Alto Tribunal insiste y reconoce que, “para poder obtener la autorización de residencia por razones de arraigo laboral a la que se refiere el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería, el solicitante deberá acreditar que, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, ha tenido relaciones laborales en España con una duración no inferior a seis meses”.

or último, en la más reciente STS 643/2021, de 6 de mayo, la cuestión sobre la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “determinar si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible -o no- que la acreditación de la relación laboral y de su duración se realice exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, precisando si se trata -o no- de una enumeración tasada”.

En el presente supuesto, la Sala Tercera del TS apunta que la Sección Segunda (Refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, con sede en Granada, “resolvió acertadamente la cuestión controvertida, efectuando una interpretación de la exigencia probatoria establecida en el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería que se acomoda perfectamente a la doctrina jurisprudencial sentada en nuestra STS 452/2021, de 25 de marzo, reiterada después en la STS 599/2021, de 29 de abril y que en este recurso hemos confirmado”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»