ARTICULO DE OPINION
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el acceso de las fuerzas policiales a los datos móviles no debe limitarse exclusivamente a la investigación de delitos graves, subrayando la importancia de la proporcionalidad y el equilibrio entre la privacidad y la seguridad pública. Esta decisión supone un giro importante en la interpretación del uso de los datos móviles en investigaciones, ampliando la posibilidad de que las fuerzas del orden accedan a información personal más allá de los delitos más graves, siempre que se respeten ciertas garantías y principios fundamentales.
Antecedentes
El TJUE ya ha tratado casos sobre la protección de datos personales en diversas ocasiones, estableciendo jurisprudencia que refuerza el derecho a la privacidad y al tratamiento adecuado de los datos personales en el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). No obstante, los debates en torno al acceso de las fuerzas de seguridad a los datos móviles han cobrado mayor relevancia en los últimos años, especialmente con el auge de las tecnologías de comunicación.
La sentencia reciente del TJUE
En esta sentencia, el TJUE ha evaluado la legislación europea que regula el acceso a datos personales, concluyendo que la directiva sobre privacidad electrónica (Directiva 2002/58/CE) permite el acceso de las autoridades policiales a los datos de comunicación móvil en casos donde se investiguen delitos que no necesariamente tienen que ser calificados como de gran gravedad.
La clave del fallo es la proporcionalidad, es decir, que el acceso a los datos debe ser adecuado y necesario para los fines de la investigación, pero no restringido exclusivamente a delitos graves. El TJUE considera que limitar el acceso solo a esos delitos podría obstaculizar investigaciones legítimas de otros delitos menores, que podrían ser igualmente importantes para el orden y la seguridad pública.
Implicaciones en el ordenamiento jurídico español
En España, la normativa que regula el acceso a los datos personales por parte de las autoridades policiales está fuertemente influenciada por el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Según la legislación actual, el acceso a estos datos está sometido a una serie de controles judiciales y procedimientos que garantizan el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La jurisprudencia del TJUE obliga a los tribunales nacionales, incluido el Tribunal Constitucional, a integrar este criterio en los casos que involucren el acceso a datos personales por parte de las fuerzas policiales. Esto podría implicar cambios en la interpretación restrictiva que a veces se da en España sobre la necesidad de autorización judicial y el tipo de delitos que justifican el acceso a datos móviles.
Balance entre seguridad y privacidad
El fallo del TJUE también llama la atención sobre la necesidad de garantizar un equilibrio entre la protección de la privacidad y la lucha contra el crimen. Si bien el acceso a los datos móviles puede ser una herramienta útil para las fuerzas del orden, el TJUE subraya que el uso de estas medidas debe estar estrictamente controlado y justificado en cada caso, evitando cualquier abuso o violación innecesaria de la privacidad individual.
En conclusión, el acceso a datos móviles por parte de las autoridades policiales no puede quedar limitado únicamente a los delitos más graves, siempre y cuando se garantice la proporcionalidad en su uso y se respeten los derechos fundamentales de las personas investigadas. Esta sentencia del TJUE abre la puerta a un uso más amplio de los datos móviles en investigaciones, lo que requerirá de una adaptación de la legislación y la práctica judicial en España.
Luis Ferrer. Abogado