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El acceso telemático al expediente administrativo no devenga tasa por expedición de copias, según un Juez

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Administración demandada no ha probado que resultase “técnicamente imposible” facilitarle a la interesada la documentación del expediente en soporte digital

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra ha condenado a la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra a facilitarle a una empresa, por vía telemática, el acceso a los documentos electrónicos de un expediente de rectificación catastral, sin exigencia de abono de tasa.

La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, expone que “resulta indubitado que la demandante ostenta el derecho a acceder telemáticamente a consultar la documentación del expediente en soporte electrónico”.

El caso

La mercantil explicaba en su escrito de demanda, en síntesis, que ostentaba la condición de interesada en un determinado expediente de rectificación catastral, al ser la titular de la finca colindante.

El agosto de 2021, la empresa solicitó, por escrito, acceder a dicho expediente completo por vía electrónica. Sin embargo, la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra, como Administracion demandada, le respondió indicándole que solo se le entregaría copia, previo pago de una tasa.

La demandante recalcó que ella no solicitaba una copia en papel del expediente, sino acceder a él directamente de manera telemática. Por ello, a su juicio, no cabía exigirle el pago de tasa alguna.

La interesada tiene derecho a acceder telemáticamente al expediente

En primer término, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra advierte que la actora solicitó acceder por vía electrónica a un expediente electrónico respecto del que ostenta un interés legítimo.

En segundo lugar, el Juzgador llama la atención que la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra respondió a la solicitud del interesado exigiéndole el pago de una tasa de acreditación catastral que, según se indica en la web de la Dirección General del Catastro, su objeto es “la recaudación de los costes derivados de expedición de certificaciones y documentos en los que consten datos catastrales que no se obtengan directamente por medios telemáticos”.

Pues bien, bajo este escenario, el Magistrado-Juez declara que resulta “indubitado” que la mercantil demandante “ostenta el derecho a acceder telemáticamente a consultar la documentación del expediente en soporte electrónico, sin que por tanto se le pueda exigir el pago de la tasa 990”.

Después de citar varios preceptos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que sostienen tal conclusión, el Juzgado de Pontevedra constata que la Administracion demandada ni siquiera ha llegado a alegar, “ni mucho menos acreditar”, que fuese “técnicamente imposible facilitarle a la actora la documentación del expediente en soporte digital, por medios electrónicos/telemáticos”.

Así las cosas, como adelantábamos, el Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la compañía y condena a la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra a facilitarle a la actora, por vía telemática, el acceso a los documentos electrónicos que componen el repetido expediente, sin exigencia de abono de tasa.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»