El aviso de uso de cámaras de videovigilancia en el trabajo debe advertir si graba sonido

ARTICULO DE OPINION

En el ámbito laboral, la utilización de cámaras de videovigilancia es una práctica comúnmente aceptada para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normativas internas de las empresas. Sin embargo, la inclusión de la grabación de sonido en estos sistemas ha generado un debate jurídico significativo sobre los derechos de los trabajadores y la protección de su privacidad. Las recientes sentencias judiciales han subrayado la importancia de advertir explícitamente sobre la grabación de sonido, destacando la necesidad de un equilibrio entre la seguridad empresarial y los derechos fundamentales de los empleados.

Marco Legal y Jurisprudencial

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), junto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece las bases para la protección de la privacidad en el ámbito laboral. Estos marcos legales imponen obligaciones a los empleadores respecto a la información que deben proporcionar a sus empleados sobre la vigilancia a la que están sometidos.

El artículo 89 de la LOPDGDD estipula que los empleadores deben informar de manera clara y concisa sobre la instalación de sistemas de videovigilancia, incluyendo el alcance de su uso. Esto implica que si las cámaras también graban sonido, esta característica debe ser comunicada explícitamente. La omisión de esta información puede ser considerada una infracción grave de los derechos de los trabajadores.

Sentencias Relevantes

Diversas sentencias recientes han reforzado esta obligación. La Sentencia del Tribunal Supremo 292/2020 destaca la importancia de la transparencia en la implementación de sistemas de videovigilancia que incluyen la grabación de sonido. En este caso, el Tribunal determinó que la grabación de sonido sin el conocimiento previo de los empleados constituye una violación de su derecho a la privacidad y a la protección de datos personales​​.

Otra sentencia relevante es la emitida por la Audiencia Nacional en diciembre de 2022. En esta resolución, se enfatiza que la falta de comunicación sobre la grabación de sonido puede llevar a la nulidad de las pruebas obtenidas mediante dichos sistemas, debido a la vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho a la intimidad de los trabajadores​​.

Implicaciones Prácticas para las Empresas

Para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones, las empresas deben seguir una serie de pasos:

  1. Informar de manera clara y precisa: Antes de la instalación de cámaras de videovigilancia, especialmente aquellas que graban sonido, los empleadores deben informar a los trabajadores sobre la existencia y características de estos sistemas.
  2. Obtener el consentimiento informado: Aunque en algunos casos el consentimiento no es necesario, es recomendable obtener una confirmación escrita de que los empleados han sido informados sobre la videovigilancia y la grabación de sonido.
  3. Política de privacidad: Establecer y comunicar una política de privacidad que detalle el uso de las cámaras, la finalidad de las grabaciones, y el periodo de conservación de las mismas.
  4. Señalización adecuada: Colocar carteles informativos en todas las áreas donde se utilicen cámaras de videovigilancia, especificando claramente si se está grabando sonido.

Conclusión

La protección de la privacidad de los trabajadores es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado por las empresas. Las recientes sentencias judiciales subrayan la obligación de los empleadores de informar adecuadamente sobre la grabación de sonido en los sistemas de videovigilancia, destacando que la falta de transparencia en este aspecto puede tener serias consecuencias legales. Las empresas deben revisar y adaptar sus políticas de videovigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y proteger los derechos de sus empleados.

Luis Ferrer. Abogado