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El BBVA no puede justificar un despido usando los datos de la cuenta corriente de la empleada

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La mayoría de los datos contenidos en la cuenta corriente, nada tienen que ver con el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo.

a Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que las entidades bancarias no pueden auxiliarse de los datos de la cuenta corriente de una empleada para configurar prueba de posibles incumplimientos laborales.

La sentencia, de 8 de marzo de 2022, evidencia que los datos bancarios fueron utilizados por el BBVA, sin autorización ni información previa de la trabajadora, para fines distintos de los que podrían derivarse de una legítima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria existente entre las partes.

Primera instancia: despido improcedente y prueba inválida

Después de 12 años trabajando para el BBVA, la trabajadora fue despedida disciplinariamente al entender que las irregularidades cometidas por ella constituían faltas muy graves de apropiación, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e infracción de las normas de la empresa.

Acorde con lo peticionado, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Figueres (Girona) estimó la demanda y tildó el despido de improcedente. En concreto, según el Juzgador de instancia, la prueba de auditoría aportada por la entidad bancaria era inválida ya que esta última, además de realizar una auditoría interna destinada a comprobar el cumplimiento regular de las obligaciones de la demandante en su puesto de trabajo, llevó a cabo una investigación pormenorizada sobre las cuentas de las que su empleada era titular.

Segunda instancia: despido procedente y prueba inválida

Después de que la entidad bancaria recurriese en apelación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pese a estimar en parte el recurso y declarar la procedencia del despido, no admitió la validez de la prueba practicada.

La mujer mantenía una doble relación con el BBVA: por un lado, como trabajadora de la misma, y, por otro, como titular de un contrato de cuenta corriente. Pues bien, a juicio del Tribunal, en esta concreta segunda faceta, resultaba evidente que la titular de la cuenta no prestó consentimiento para el tratamiento de sus datos bancarios con finalidades distintas a la de gestión del contrato.

No consta que la trabajadora haya autorizado a la entidad financiera la utilización de los datos derivados del contrato bancario fuera de dicho ámbito

Así pues, la actuación de la entidad bancaria carecía de todo amparo legal, ya que, conforme a la normativa de protección de datos, los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas para las que los datos fueron recogidos.

No obstante, el Tribunal sí consideró acreditado, a través del resto de pruebas practicadas, el incumplimiento de la empleada de la normativa interna y el uso inadecuado de los aplicativos del Banco en el período objeto de análisis.

Recurso de casación para la unificación de la doctrina

Aunque el pronunciamiento relativo a la declaración de procedencia del despido ha devenido firme, la representación del BBVA formuló un recurso de casación para la unificación de la doctrina, bajo la única intención de determinar si una entidad bancaria podía utilizar los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de los posibles incumplimientos laborales realizados por la misma.

El banco alegó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía 1223/2016, de 5 de mayo.

Tribunal Supremo: contrato de trabajo vs. contrato mercantil

Después de confirmar que, pese al escenario casi idéntico, ambas sentencias comparadas llegaron a respuestas contradictorias, la Sala de lo Social del TS considera que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida.

Partiendo de que los datos que figuran en el contrato bancario son datos de carácter personal cuya protección está garantizada por el art. 18.4 de la Constitución Española y por la legislación de desarrollo (la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable al caso por razones cronológicas), la Sala Cuarta recuerda que el art. 6.2 de la citada normativa establecía que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal (…) se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento (…), siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

Pues bien, al contrario de lo argumentado por la recurrente, en el presente litigio “no estamos ante un supuesto que pudiera subsumirse en la referida excepción a la norma general”, advierte el Alto Tribunal. En primer término, porque la aludida excepción “viene referida única y exclusivamente a los supuestos de tratamiento de datos referido a aquellos indispensables e imprescindibles para el mantenimiento o ejecución de la relación contractual, sin perder de vista que, en todo caso, sería indispensable el cumplimiento del deber de información previa a la interesada sobre la finalidad o finalidades del tratamiento”. Y, en segundo lugar, “porque la mayoría de los datos contenidos en la cuenta corriente, nada tienen que ver con el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo, sino con el contrato mercantil a que se ha hecho referencia”.

Desde otra perspectiva, la Sala de lo Social indica que la intervención del BBVA tampoco podría quedar amparada por el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que, como es sabido, habilita al empresario a adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, siempre con el necesario respecto a los derechos fundamentales del trabajador, de manera especial con los vinculados a su derecho a la intimidad y a la protección de datos.

El conocimiento extracontractual laboral de los datos de la cuenta corriente ya situaba, legítimamente, en una posición privilegiada al BBVA

En cambio, tales límites no han sido respetados por la actuación del BBVA ya que, la entidad financiera “procedió a examinar y, especialmente, a utilizar datos, de los que tenía conocimiento en virtud de un contrato mercantil que le obligaba a la custodia y gestión administrativa de fondos ingresados por la actora, para conformar un medio probatorio justificativo de presuntos incumplimientos contractuales del contrato laboral, sin que existiese previamente una autorización de la interesada para el uso de tales datos con dicha u otra finalidad ajena a la inherente al propio contrato bancario, ni siquiera una previa comunicación a su legítima titular en la que se le informase del destino que se iba a dar a los datos conocidos a través de otra relación contractual paralela”, concluye la Sala Cuarta.

Así las cosas, como adelantábamos, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ  de Cataluña.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»