Los tribunales reconocen el derecho de los hombres a percibir el complemento de pensión por brecha de género si cumplen los mismos requisitos que las mujeres. El principio de igualdad no admite exclusiones automáticas por razón de sexo.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La lucha contra la brecha de género en las pensiones ha generado avances normativos importantes, como la creación del complemento por brecha de género para las pensiones contributivas. Sin embargo, su aplicación ha generado controversia: ¿puede un hombre acceder a este complemento si cumple los requisitos?
La respuesta de los tribunales ha sido afirmativa: el principio de igualdad exige que se conceda también a hombres que se encuentren en una situación comparable a la de una mujer beneficiaria. Lo contrario supondría una discriminación injustificada por razón de sexo, contraria al artículo 14 de la Constitución Española y al Derecho de la Unión Europea.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Se trata de un complemento económico mensual que se añade a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) con el objetivo de corregir la desigualdad estructural que históricamente ha afectado a las mujeres por la maternidad y el cuidado de hijos.
Desde la reforma de 2021 (RDL 3/2021), este complemento:
- Está vinculado al número de hijos reconocidos (mínimo uno).
- Se concede automáticamente a las mujeres, salvo prueba en contra.
- Puede ser solicitado también por hombres, si acreditan que su carrera profesional y base de cotización se ha visto afectada por la paternidad en términos similares a como ocurre con las mujeres.
Jurisprudencia reciente: un paso hacia la igualdad real
Diversas resoluciones judiciales han afirmado que:
- El complemento no puede denegarse automáticamente a los hombres por razón de sexo.
- Lo relevante no es el género, sino la situación objetiva de perjuicio en la carrera profesional por el cuidado de hijos.
- Si un hombre demuestra que su cotización se ha visto reducida por asumir responsabilidades familiares, debe reconocerse el complemento.
- Negar el complemento por ser varón vulnera la igualdad y puede ser inconstitucional y contraria al derecho europeo.
Tribunales Superiores de Justicia y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) refuerzan esta línea interpretativa.
¿Qué debe acreditar un hombre para obtenerlo?
- Tener uno o más hijos reconocidos.
- Estar percibiendo una pensión contributiva desde el 4 de febrero de 2021 en adelante.
- Aportar indicios o pruebas de que su trayectoria laboral se vio afectada por la paternidad (lagunas de cotización, reducción de jornada, pérdida de oportunidades, etc.).
La carga probatoria no es excesiva: basta con demostrar que se dan condiciones similares a las que se presumen para las mujeres.
Reflexión jurídica
Este reconocimiento refuerza tres principios clave:
- La igualdad ante la ley implica no solo trato igual, sino corrección de desigualdades reales, incluso cuando afectan a los hombres.
- Las medidas de acción positiva deben revisarse cuando dejan de cumplir su función correctora y se convierten en barreras injustificadas.
- La maternidad y paternidad no deben penalizar a ningún progenitor en su derecho a una pensión digna.
Conclusión
El reconocimiento del complemento por brecha de género a los hombres no supone eliminar una medida para las mujeres, sino garantizar que el sistema retributivo es justo, equitativo y compatible con el principio constitucional de igualdad. La maternidad y la paternidad, cuando conllevan sacrificios laborales, deben recibir el mismo trato jurídico, sin importar el sexo del progenitor afectado.
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