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El conflicto personal entre una trabajadora y su jefe no supone acoso laboral

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima la demanda por discriminación de una trabajadora de psiquiatría contra el Servicio de Salud de la Comunidad

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora del departamento de psiquiatría del Servicio de Salud del País Vasco contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la inexistencia de una situación de acoso laboral en el trabajo.

El Supremo razona que la sentencia recurrida no erra cuando razona que, aunque es cierto que existe una mala relación entre la trabajadora y el jefe del departamento, este conflicto personal no cumple con los elementos necesarios para apreciar una situación de acoso moral en el trabajo y, por ende, no se ha vulnerado el derecho fundamental de la empleada a no ser discriminada por haber ejercido su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo.

Los hechos

La trabajadora desempeñaba funciones de psiquiatría en el hospital Donostia del Servicio de Salud del País Vasco, con un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, junto con las correspondientes guardias a partir de las 15:00 horas en el turno que le correspondiera de tarde o noche.

Tras solicitar una reducción de jornada en junio de 2012, el jefe del departamento la destinó al puesto denominado «Guardia de mañana», los miércoles y viernes de 8:00 a 15:00 horas y un martes cada quince con el mismo horario. En ese puesto la actora debía atender todas las urgencias psiquiátricas del hospital, incluidas las de los pacientes hospitalizados.

En enero de 2013 la actora solicitó volver al servicio de psiquiatría pero el jefe de departamento le recordó que su ubicación era la que tenía. En mayo de 2014 el jefe de departamento solicitó al gerente del hospital la incoación de un expediente disciplinario por varios errores de la actora, que finalmente fue sancionada aunque la sanción se declaró nula por sentencia. La actora ha sufrido varios procesos de incapacidad temporal desde diciembre de 2012 por «reacción de adaptación-ansiedad» derivado de conflicto laboral con su superior jerárquico.

La empleada demandó al Servicio Vasco de Salud por vulneración de derechos fundamentales y riesgos laborales. El Juzgado de lo Social núm.3 de los de Donostia estimó parcialmente la demanda y dictó sentencia declarando que la entidad demandada había vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada por razón de haber ejercitado su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo. Asimismo, la demandada también había incumplido las obligaciones que el presente caso y en relación la situación vivida por la actora, le resultaban exigibles en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, y que como consecuencia de tal incumplimiento se han ocasionado daños morales a la trabajadora.

Por ello, el Juzgado de lo Social condenó al Servicio Vasco de Salud a que cesara inmediatamente en este comportamiento discriminatorio; así como que asignase a la actora las mismas tareas que venía realizando con anterioridad a la asignación de sus actual puesto de trabajo y en similares condiciones que el resto de los médicos que prestan servicios en ese Departamento, teniendo en cuenta para ello en todo caso la reducción de jornada que tiene la actora reconocida actualmente, con exención de guardias.

El fallo de instancia también condenó a la Administración vasca a realizar una valoración de los riesgos laborales de la actora, especialmente de los riesgos psicosociales; y además, a que abonase a la trabajadora la cantidad de 10.000 euros a modo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Contra dicha sentencia ambas partes, tanto demandante como demandada, interpusieron recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco desestimó el recurso de la actora y estimó parcialmente el de la entidad demandadadeclarando la incompetencia de este orden social de la jurisdicción para el conocimiento de las pretensiones relativas a la existencia de discriminación y represalia por su maternidad y a la concurrencia de acoso laboral, así como a la relativa a la asignación a la actora de tareas asistenciales equiparables a la de sus compañeros, por lo que los pronunciamientos de la instancia relativos a estas cuestiones se tendrán por no puestos.

El TSJ confirmó el pronunciamiento acerca del incumplimiento por la entidad demandada de las obligaciones que, en el presente caso y en relación con la situación vivida por la trabajadora, le resultaban exigibles en materia de seguridad y prevención de riesgos laboralesy que como consecuencia de tal incumplimiento se han ocasionado da daños morales a la trabajadora demandante, así como el pronunciamiento relativo a la condena a la demandada a realizar la valoración de los riesgos laborales, especialmente de los riesgos psicosociales, y al abono a la demandante de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de diez mil euros.

El Supremo declara la firmeza del fallo del TSJ

Contra la sentencia del TSJ del País Vasco la empleada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, pero el Tribunal Supremo ha inadmitido dicho recurso y declarado la firmeza de la sentencia recurrida.

El Alto Tribunal comparte lo razonado en el fallo recurrido en cuanto que, los hechos probados evidencian un claro conflicto personal entre la demandante y el jefe del departamento de psiquiatría, pero no suponen una muestra de acoso.

Pues, a pesar de esa mala relación entre ambos, conocida por todos los demás trabajadores del departamento, la actora ha seguido teniendo un entorno laboral normalizado, acudiendo a las reuniones de departamento, prestando servicios en varios despachos del hospital, no solo en el de guardias, ocupado además por otros facultativos durante sus bajas médicas y excedencias y en parte de su reducción de jornada.

Y respecto al expediente disciplinario por el que fue sancionada la actora, este fue promovido por el gerente del hospital con base en quejas reales sobre el funcionamiento del servicio gestionado por ella, y no por parte del jefe del departamento.

Asimismo, el Supremo ha dictado que existe falta de identidad entre los supuestos comparados en la sentencia recurrida y la sentencia de contraste invocada por la actora. Pues, en la recurrida el debate se centra en si la relación entre ambas partes reúne las características de acoso laboral o se trata de un conflicto laboral -en este caso ya se ha resuelto que se trata de conflicto-; mientras que en la sentencia de contraste se discute como debe calificarse un despido objetivo en función de si responde o no a una represalia de la empresa o a una efectiva situación de crisis económica estructural. Por tanto, en la de contraste está en juego la vulneración de un derecho fundamental, a diferencia de la sentencia recurrida que valora los hechos probados para determinar si hay acoso moral en el trabajo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»