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El convenio colectivo aplicable no depende del contrato, sino de las funciones reales del trabajador

Una resolución sobre El Corte Inglés aclara que el título del contrato no determina el convenio colectivo: lo que importa es lo que el trabajador hace realmente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Uno de los conflictos más frecuentes en el ámbito laboral es determinar qué convenio colectivo debe regir la relación entre la empresa y el trabajador. Esta cuestión es clave porque de ella dependen salarios, jornada, descansos, vacaciones y derechos fundamentales. Una reciente resolución relativa a El Corte Inglés subraya un principio jurídico consolidado: el convenio colectivo aplicable no se decide por el nombre del contrato, sino por las funciones que el trabajador desempeña realmente.


¿Qué estaba en juego?

Un trabajador contratado bajo una determinada categoría o denominación contractual —por ejemplo, como «administrativo»— reclamaba la aplicación de un convenio colectivo distinto al que la empresa venía utilizando, argumentando que sus funciones eran propias de otro ámbito profesional, concretamente el de comercio minorista o atención al cliente.

La empresa, por su parte, defendía que lo relevante era la categoría profesional reconocida en el contrato, conforme a la cual aplicaba un convenio menos beneficioso.

El tribunal resolvió en favor del trabajador.


Fundamento jurídico: primacía de la realidad

La decisión se apoya en un principio laboral clásico: la primacía de la realidad sobre los documentos (artículo 1.256 del Código Civil y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo).

“La calificación de la relación laboral y la determinación del convenio colectivo aplicable no depende de la denominación contractual, sino de las funciones realmente desempeñadas por el trabajador de forma habitual”.

Esto implica que, aunque el contrato diga una cosa, si el trabajador realiza otras funciones de forma constante, debe aplicarse el convenio que se corresponda con esas funciones reales.


Consecuencias prácticas de aplicar el convenio correcto

Aplicar el convenio erróneo puede suponer:

  • Reducción indebida del salario y pérdida de complementos.
  • Jornada superior a la permitida por el convenio que realmente corresponde.
  • Falta de acceso a mejoras sociales, licencias o beneficios recogidos en el convenio adecuado.
  • Vulneración de derechos colectivos y posibilidad de reclamar diferencias salariales.

Esto no es solo una cuestión teórica o formal: puede suponer miles de euros en diferencias salariales acumuladas durante años.


¿Qué puede hacer el trabajador?

Cualquier trabajador que sospeche que se le está aplicando un convenio inferior al que le corresponde puede:

  1. Solicitar a la empresa una revisión basada en las funciones reales.
  2. Consultar con su representación sindical.
  3. Presentar una reclamación judicial de diferencias salariales por aplicación incorrecta del convenio.
  4. Reclamar con efecto retroactivo hasta 1 año (art. 59.1 ET) las cantidades dejadas de percibir.

Conclusión

La sentencia sobre El Corte Inglés reitera un principio esencial del Derecho del Trabajo: la realidad manda. No basta con firmar un contrato que diga una cosa si en la práctica el trabajador hace otra. El convenio colectivo correcto es el que encaja con las funciones reales, no con el título nominal del puesto.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos a trabajadores que desean reclamar por aplicación incorrecta de convenios colectivos, diferencias salariales y clasificación profesional fraudulenta. También ofrecemos defensa legal a empresas que necesiten asegurar una correcta aplicación de convenios en sus relaciones laborales.

¿Crees que tu empresa aplica un convenio que no se corresponde con tu trabajo real?

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