ARTICULO DE OPINION
El delito de revelación de secretos se encuentra tipificado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español. Este delito protege la intimidad y privacidad de las personas frente a conductas que puedan poner en riesgo estos derechos fundamentales. A continuación, analizamos en detalle las características de este delito, su tipificación y la jurisprudencia más relevante.
Tipificación del Delito de Revelación de Secretos
El artículo 197 del Código Penal establece diferentes supuestos de hechos constitutivos del delito de revelación de secretos. Este artículo sanciona conductas como el apoderamiento de documentos, correspondencia, mensajes de correo electrónico, o cualquier otro tipo de información reservada, sin el consentimiento de su titular, así como su difusión o revelación.
- Artículo 197.1: Sanciona a quien, con ánimo de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
- Artículo 197.2: Castiga a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
- Artículo 197.3: Agrava la pena cuando los hechos descritos en los apartados anteriores se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida por una relación de afectividad, aun sin convivencia, o por las personas encargadas de la seguridad de los datos.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otras Audiencias Provinciales ha desarrollado una serie de criterios interpretativos sobre este delito. A continuación, se exponen algunos de los pronunciamientos más relevantes:
- STS 55/2021, de 3 de febrero: Esta sentencia clarifica la aplicación del artículo 197.1, estableciendo que para la consumación del delito no es necesario que se produzca un daño efectivo a la intimidad del titular de la información, sino que basta con el mero apoderamiento o acceso a la misma sin autorización. En este caso, se condenó a una persona que había accedido sin permiso al correo electrónico de su expareja y había leído varios mensajes.
- STS 471/2019, de 30 de octubre: El Tribunal Supremo subraya la importancia de la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad, enfatizando que el artículo 197.2 castiga también la utilización de datos obtenidos lícitamente pero utilizados sin consentimiento del titular para finalidades distintas a las autorizadas. En este fallo, se trató de un empleado de una empresa que había utilizado información confidencial de los clientes para beneficio propio.
- SAP Madrid 42/2018, de 10 de enero: En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena por revelación de secretos de una persona que había divulgado en redes sociales información íntima de su expareja, destacando que la divulgación o revelación de secretos en plataformas digitales o redes sociales constituye un agravante debido al potencial de difusión masiva y rápida de la información.
Conclusión
El delito de revelación de secretos es una figura jurídica que protege de manera contundente el derecho a la intimidad y privacidad de las personas. La jurisprudencia ha venido consolidando criterios que enfatizan la importancia de estos derechos en la era digital, adaptando las interpretaciones legales a las nuevas realidades tecnológicas. Las sentencias comentadas demuestran un enfoque riguroso por parte de los tribunales en la protección de estos derechos fundamentales, asegurando que cualquier intromisión indebida sea sancionada conforme a la ley.
Luis Ferrer. Abogado