El derecho a grabar sesiones plenarias: su prohibición no viene amparada en la normativa de protección de datos

La captación de imágenes en los plenos municipales se enmarca dentro del derecho fundamental a la participación política y no puede ser limitada por motivos infundados de protección de datos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
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Introducción

En el contexto democrático local, las sesiones plenarias de los ayuntamientos constituyen actos públicos de especial relevancia para la participación ciudadana. En este sentido, el derecho a grabar dichas sesiones por parte de vecinos, periodistas o entidades sociales no puede restringirse arbitrariamente bajo la excusa de proteger la privacidad de los intervinientes.

Ni la Ley de Protección de Datos ni el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) justifican por sí solos una prohibición generalizada de la captación de imágenes o sonidos en actos públicos como los plenos, que por definición deben ser accesibles y fiscalizables por la ciudadanía.


1️⃣ El pleno municipal: acto público por excelencia

El artículo 70.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que:

“Las sesiones del Pleno serán públicas”.

Esto implica que cualquier ciudadano puede asistir, presenciar y documentar lo que ocurre en dichos actos. El pleno es el principal órgano de debate, deliberación y decisión política del municipio, y como tal, está sujeto al principio de transparencia.

✅ Grabar una sesión pública no requiere consentimiento previo de los intervinientes.
✅ La captación de imágenes o sonido no invade la intimidad de los concejales, ya que su intervención se produce en calidad de cargos públicos, en un acto público y para fines públicos.


2️⃣ Protección de datos: límites mal interpretados

Algunos ayuntamientos prohíben la grabación de los plenos alegando la normativa de protección de datos, pero esta interpretación es errónea. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y diversas resoluciones judiciales:

🔹 El RGPD no se aplica a tratamientos efectuados con fines exclusivamente personales o domésticos (art. 2.2.c).
🔹 Cuando la grabación se realiza para fines de interés público, información o participación ciudadana, entra dentro del ámbito protegido por el artículo 20 CE (libertad de información) y el artículo 23 CE (participación política).
🔹 El hecho de que una imagen pueda ser difundida en redes sociales no anula su legitimidad inicial, mientras no se produzca un uso ilícito posterior.

📌 La AEPD ha advertido que el temor a un uso indebido posterior no justifica prohibir su captación desde el origen.


3️⃣ Jurisprudencia: prevalencia del interés público

Los tribunales han reiterado que:

✔️ Las sesiones plenarias, al ser públicas, pueden ser grabadas sin necesidad de autorización expresa.
✔️ La protección de datos no puede convertirse en un obstáculo para la rendición de cuentas de los cargos públicos.
✔️ Solo pueden establecerse limitaciones excepcionales y proporcionadas, justificadas por razones de orden público, seguridad o protección de derechos fundamentales concretos (por ejemplo, en sesiones no públicas o con datos especialmente sensibles).


4️⃣ El principio de transparencia como derecho ciudadano

La grabación de los plenos es una forma de participación democrática y de control ciudadano de la actividad pública. Negar ese derecho sin causa justificada:

  • Vulnera derechos fundamentales, como la libertad de expresión, información y participación política.
  • Fomenta la opacidad institucional.
  • Puede dar lugar a impugnaciones legales e incluso a responsabilidades administrativas por restricción ilegítima de derechos.

Conclusión

El derecho a grabar sesiones plenarias no puede prohibirse de forma genérica ni ampararse en la legislación de protección de datos, salvo que existan razones concretas, legítimas y proporcionadas. La ley protege el acceso a la información pública y ampara la labor de fiscalización ciudadana, pilar esencial de toda democracia.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos a los ciudadanos, asociaciones y medios que tienen derecho a registrar y difundir lo que ocurre en los plenos municipales, y a las administraciones públicas que limitar este derecho sin base legal puede tener consecuencias jurídicas relevantes.

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