El despido de una embarazada es nulo pero no discriminatorio si la empresa no lo sabía

ACTUALIDAD JUDICIAL

Si se prueba el desconocimiento del embarazo por la compañía, no se impone indemnización por daños morales puesto que no hay prueba de la violación de ningún derecho fundamental

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado que el despido de una empleada embarazada es nulo, pero si la empresa no sabía su estado, no puede considerarse discriminatorio.

Según establece la sentencia la trabajadora no comunicó su estado de gestación a la empresa y esta lo desconocía. La baja en que se encontraba cuando fue despedida lo fue por ciática, sin que aún hubiera comenzado el subsidio por maternidad. No existe dato alguno que permita afirmar que la empresa tuviera conocimiento de la situación de embarazo de la trabajadora.

Consideran los magistrados que es reiterada la doctrina que mantiene que la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas; se trata de nulidad objetiva, que opera ope legis, pero en caso de que la empresa no conociera del embarazo, el despido no se convierte en improcedente, sino que sigue siendo nulo, aunque con distintos efectos.

En este caso, en la carta de despido solo se exponen motivos genéricos con alusión a una indebida prolongación de la situación de incapacidad y la realización de actividades que demuestran aptitud.

Daños morales

El despido nulo de una trabajadora embarazada en el que se pruebe la falta de conocimiento del embarazo por la empresa impide afirmar que esta haya dañado el derecho fundamental a no discriminación por razón de sexo y, por ende, impide reconocer una indemnización por daños morales derivados de tal vulneración.

La declaración de la nulidad del despido en los supuestos de trabajadoras embarazadas no debe conllevar automáticamente el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios cuando no se declare vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género.

Solo cabe una condena a indemnizar daños y perjuicios cuando la sentencia declara la vulneración del derecho fundamental, por ello, la sala revoca la condena al pago de indemnización de daños morales que la sentencia de instancia cifró en nada menos que 25.000 euros.

Además, señala la sentencia que, en todo caso, la indemnización carece de proporcionalidad porque que la trabajadora siguió de alta en la Seguridad Social, percibiendo de la empresa el subsidio de IT, el permiso por maternidad y también el de lactancia porque a los 15 días de habérsele comunicado la decisión extintiva esta se dejó sin efecto.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»