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El despido es procedente si la empresa se está reorganizando «por motivos económicos»

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo falla que la extinción contractual de un empleado es válida aunque se haya contratado previamente a otro trabajador que le sustituya

La contratación de un trabajador, llevada a cabo poco antes del despido objetivo de un empleado de la empresa «por motivos económicos», no podrá considerarse injustificada aunque éste realice -entre otras- las funciones laborales del antiguo asalariado. Al menos, así lo ha estipulado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al declarar procedente el despido de un trabajador que vio rescindido su contrato por «causas económicas y organizativas» de una empresa que, posteriormente, contrató nuevos empleados.

Los hechos en cuestión se remontan al 16 de enero de 2020, cuando el Director Económico-Financiero de la empresa Frutas Romu S.A., que venía prestando servicios a la compañía desde hacía catorce años y que realizaba -a su vez- funciones administrativas, recibió una carta de despido con efecto inmediato. En ella, la empresa alegaba un despido objetivo por causas económicas y organizativas, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto del Trabajador, afirmando la existencia de una «evidente crisis en el sector citrícola valenciano».

Asimismo, también proporcionaba como prueba la «continuada disminución de ingresos ordinarios» que había sufrido la compañía en los últimos años -adjuntando datos contables correspondientes al año 2018 y 2019-; y argumentaba la existencia de personal en la empresa que podía asumir las funciones del trabajador, «a fin de optimizar los recursos de la compañía», haciendo ya mención a su futuro sustituto: el Director de Organización, contratado tan solo un mes y medio antes.

Llegados a este punto, cabe señalar que la empresa en cuestión había sido comprada en diciembre de 2019 por Atitlan Harvest S.L. y que, en consecuencia, se había procedido al cambio del organigrama empresarial con una «reestructuración de los recursos humanos». De hecho, el empleado demandante no fue el único que por aquél entonces fue despedido, sino que por las mismas fechas se echó a otros ocho trabajadores más de la empresa, mismos motivos que en la carta presentada.

En desacuerdo con la decisión de la empresa, el trabajador presentó en marzo de 2020 una demanda ante los juzgados de instancia. En la sentencia, el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia desestimó la petición presentada y declaró procedente el despido del ya exdirector Económico-Financiero de la empresa Frutas Romu. Tampoco conforme con este veredicto, el exempleado presentó un recurso de suplicación argumentando que «no se acredita la razonabilidad de la medida por criterios de optimización de los recursos, sino por criterios de oportunidad al constar la sustitución de un cargo directivo por otro de confianza de la nueva propiedad». El recurso finalmente fue estimado. Como resultado: la empresa tendría que readmitir al actor en las mismas condiciones existentes o, por el contrario, indemnizarle con alrededor de 44.000 euros.

Ante tal resolución, la compañía presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina. En él, alegó únicamente la contradicción existente entre la sentencia recurrida y otra dictada por el Tribunal Supremo en el mes de octubre de 2003. En ambos casos,  la situación económica negativa se declaró «sobradamente acreditada». Además, según la empresa demandada, esta situación no impidió, en su día, que esa empresa transformara en indefinidos dos contratos temporales, porque, tal y como declara, «esa es una decisión de gestión de personal que compete a la libertad del empresario y que, por tanto, no resulta contradictoria con el despido».

Al ser ambas sentencias «sustancialmente iguales» -ya que dan cuenta de que las funciones llevadas a cabo por los trabajadores despedidos han sido asumidas por otros trabajadores y, especialmente, que en fechas próximas al despido se ha procedido a la contratación de dos trabajadores en el caso de la recurrida y a la conversión de dos contratos temporales en contratos fijos en la referencial- concurre la contradicción.

Para el Tribunal Supremo no hay, por tanto, una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino «una reorganización de recursos humanos que se sitúa, sin duda, en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa«. De este modo, ha unificado doctrina y ha declarado, en definitiva, procedente el despido del trabajador.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»