El Estado deberá pagar 25.000 euros a una familia por vulnerar el derecho a una educación inclusiva de su hijo con síndrome de Down

Esta decisión se fundamenta en un informe del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que se reconoció que la justicia española no garantizó adecuadamente este derecho

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El derecho a una educación inclusiva es uno de los pilares del marco internacional de derechos humanos, especialmente para las personas con discapacidad. En una reciente resolución, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha condenado al Estado español a indemnizar con 25.000 euros a una familia cuyo hijo con síndrome de Down fue apartado del sistema ordinario de enseñanza.

Este caso pone en evidencia las carencias del sistema educativo en materia de inclusión y el deber de los poderes públicos de garantizar que todos los menores, sin distinción, tengan acceso a una educación de calidad en igualdad de condiciones.

Los Hechos
El menor, diagnosticado con síndrome de Down, fue inicialmente escolarizado en un centro educativo ordinario. Sin embargo, ante las dificultades para ofrecerle los apoyos necesarios, la administración educativa propuso su traslado a un centro de educación especial. La familia se opuso, defendiendo su derecho a una educación inclusiva en un entorno ordinario.

Agotada la vía judicial en España sin obtener amparo, la familia acudió al Comité de la ONU, el cual reconoció que las autoridades españolas no adoptaron las medidas necesarias para garantizar la permanencia del menor en el sistema ordinario ni ofrecieron recursos de apoyo adecuados.

Fundamento Jurídico Internacional
La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, reconoce en su artículo 24 el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva a todos los niveles. Esta disposición obliga a los Estados Parte a asegurar que se realicen ajustes razonables y se proporcionen los apoyos necesarios para facilitar la formación en entornos convencionales.

El Comité concluyó que el Estado español incumplió sus obligaciones internacionales al permitir un sistema educativo que propició la segregación del menor, en lugar de facilitar su inclusión con apoyos efectivos.

Reparación y Consecuencias
Como medida de reparación, el Comité instó a España a indemnizar a la familia con 25.000 euros por daños morales y a adoptar reformas para evitar que casos similares se repitan. Esta resolución, aunque no es vinculante como una sentencia judicial, tiene una fuerte carga ética y política y pone en entredicho la eficacia del modelo educativo en lo que respecta a la atención a la diversidad.

El caso ha reabierto el debate sobre la dualidad del sistema educativo español (educación ordinaria vs. educación especial) y la necesidad de avanzar hacia una inclusión real que respete los derechos de todos los estudiantes.

Conclusión
Esta resolución del Comité de la ONU marca un precedente importante en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad. Desde Luis Ferrer Abogado, destacamos la obligación del Estado no solo de reconocer los derechos en abstracto, sino de garantizarlos con medidas efectivas. La educación inclusiva no es una opción, sino un derecho exigible, y su vulneración debe tener consecuencias.

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