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El fichaje por huella dactilar en hospitales no vulnera la protección de datos: una sentencia clave avala su legalidad

Una resolución judicial marca un precedente favorable al uso del control biométrico para el registro horario en centros sanitarios

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El debate sobre la legalidad del fichaje biométrico mediante huella dactilar ha llegado a los tribunales. Una reciente sentencia ha avalado el uso de esta tecnología en hospitales públicos, frente a las objeciones sindicales y de protección de datos. El fallo considera que el control horario mediante huella no vulnera la normativa de protección de datos, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se adopten las debidas garantías técnicas y organizativas.

Este pronunciamiento marca un precedente relevante en el ámbito laboral y sanitario, al reforzar la legitimidad de estos sistemas en entornos donde la seguridad, la trazabilidad y el control efectivo del personal son esenciales.


El caso

  • El conflicto surgió en un hospital público, donde se implantó un sistema de fichaje por huella dactilar para el control horario de los trabajadores.
  • Diversos sindicatos impugnaron la medida, alegando que la recogida de datos biométricos vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que existían medios menos intrusivos.
  • La administración sanitaria defendió la necesidad y proporcionalidad del sistema, dada la sensibilidad del entorno hospitalario, la necesidad de trazabilidad y la lucha contra el absentismo.
  • El juzgado resolvió a favor de la administración, considerando lícito el tratamiento de datos biométricos en este contexto concreto.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

La resolución se apoya en los siguientes elementos:

  1. El artículo 9 del RGPD, que prohíbe el tratamiento de datos biométricos salvo que concurra una causa habilitante específica, como el interés público esencial o el cumplimiento de obligaciones laborales.
  2. El sistema implantado cumplía con:
    • Finalidad legítima: control de asistencia en un servicio esencial como el hospitalario.
    • Necesidad: otros métodos (como tarjetas) eran fácilmente suplantables.
    • Proporcionalidad: los datos se anonimizaban y se almacenaban de forma cifrada, sin posibilidad de reconstrucción de la huella.
    • Consentimiento no requerido: al tratarse de un tratamiento amparado por el interés legítimo y obligación laboral.
  3. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TJUE que admite el tratamiento de datos sensibles en determinados entornos, especialmente cuando está en juego el interés general y se adoptan garantías suficientes.

Repercusiones prácticas

Esta sentencia tiene importantes consecuencias para:

  • Administraciones públicas y hospitales: se refuerza su capacidad de implantar sistemas tecnológicos de control laboral sin necesidad de consentimiento expreso, siempre que se respeten los principios del RGPD.
  • Empresas del sector privado: se les exige mayor justificación y evaluación de impacto, pero podrían beneficiarse del mismo razonamiento si operan en sectores críticos.
  • Sindicatos y trabajadores: se reconoce que el derecho a la intimidad debe armonizarse con la obligación de registrar la jornada laboral, especialmente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019.

Conclusión

El fallo judicial sienta un importante precedente: el fichaje por huella dactilar no es per se ilegal, y puede ser una herramienta válida y proporcionada para el control horario en determinados contextos, como el hospitalario. La clave está en aplicar el principio de proporcionalidad y garantizar un tratamiento seguro y limitado de los datos biométricos.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a empresas, profesionales sanitarios y entidades públicas en la implantación legal de tecnologías de control laboral, así como en la defensa de los derechos fundamentales en el entorno digital.

¿Tienes dudas sobre la legalidad de un sistema de control horario? ¿Te han implantado un sistema biométrico sin garantías?

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