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El impago del IBI puede justificar el desahucio aunque no conste su importe exacto en el contrato: doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil aclara que el arrendador puede exigir el pago del IBI y otras tasas al inquilino si así se pactó, sin que sea necesario detallar la cuantía en el contrato

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito de los arrendamientos urbanos: no es imprescindible que el contrato de alquiler refleje con exactitud el importe del IBI o de la tasa de basuras para que el arrendador pueda exigir su pago al arrendatario.

Esta sentencia permite que, en caso de impago de estos conceptos, el propietario pueda iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, siempre que la obligación de pago figure de forma clara en el contrato, aunque no se haya especificado la cuantía exacta.


El caso analizado

El conflicto surge cuando un inquilino deja de abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos pactados en el contrato de arrendamiento, alegando que no figuraban los importes exactos de dichos tributos.

El arrendador, tras requerir el pago sin éxito, presentó una demanda de desahucio por falta de pago.


Argumentación del Supremo

El Alto Tribunal descarta que sea necesario reflejar el importe exacto del IBI o de la tasa de basuras en el contrato para que pueda reclamarse su pago, y establece que:

  • Basta con que el contrato recoja de forma clara y expresa la obligación del arrendatario de asumir esos gastos.
  • El hecho de que los importes puedan variar de un año a otro no impide su exigibilidad.
  • No se exige certeza cuantitativa ex ante, sino la existencia de un acuerdo contractual válido y reconocible.

Consecuencias jurídicas

Este criterio tiene importante proyección práctica:

  • El impago del IBI o tasas pactadas tiene la misma consideración que el impago de renta.
  • Puede dar lugar al desahucio por falta de pago, con todas las consecuencias legales.
  • El arrendatario no puede eludir la deuda alegando falta de concreción cuantitativa si ha aceptado en el contrato asumir esos conceptos.

Recomendaciones para arrendadores y arrendatarios

Para arrendadores: Incluir cláusulas claras en los contratos sobre quién asume el IBI y otros tributos, aunque no se indique su cuantía.
Para arrendatarios: Entender que firmar un contrato con tales obligaciones implica el compromiso de pago, aunque los importes varíen o no estén especificados.


Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza la validez y eficacia de las cláusulas contractuales relativas a gastos asociados al inmueble, incluso si no constan importes exactos. El impago de estas obligaciones por parte del arrendatario puede justificar legalmente el desahucio, siempre que exista pacto contractual expreso.


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